¿Cómo va mi caso?
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Sesión:
Consultando el estado de tu proceso…
Preguntas frecuentes sobre tu proceso
¿Qué etapas comprende el proceso?
Tu caso pasa por dos grandes fases. Fase prejudicial: recaudo probatorio (historia clínica, documentos militares y demás pruebas), solicitud de junta médica laboral, redacción de la solicitud de conciliación, redacción de la demanda, y radicación de la conciliación y de la demanda. Fase judicial: admisión de la demanda, notificación a la entidad demandada, audiencias, práctica de pruebas, alegatos, sentencia de primera instancia y, si alguna parte apela, segunda instancia. Cerramos con el trámite de pago de la indemnización.
¿Qué es primera y segunda instancia?
La primera instancia es el juzgado o tribunal que estudia el caso desde el inicio y dicta la primera sentencia. Si alguna de las partes (nosotros o el Estado) no está de acuerdo con esa decisión, puede apelar, y el caso sube a un juez superior: esa revisión es la segunda instancia, cuya decisión normalmente pone fin al proceso.
¿Quién determina el monto de mi indemnización judicial?
La determina el juez en la sentencia, con base en las pruebas del proceso: el porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado, tus ingresos, los perjuicios morales y materiales acreditados, y los criterios fijados por la jurisprudencia del Consejo de Estado para casos de conscriptos. Por eso el recaudo probatorio es tan importante: mejores pruebas, mejor indemnización.
¿Cuánto me sale de indemnización de junta médica?
La indemnización administrativa de la junta médica laboral depende del porcentaje de disminución de la capacidad laboral que dictamine la junta y de la base de liquidación que fija la ley. Es un valor distinto e independiente de la indemnización judicial que se reclama en la demanda contra el Estado — puedes recibir ambas. No es serio prometer una cifra sin conocer el dictamen: cuando salga tu junta, la revisamos contigo.
¿Qué es la sentencia?
Es la decisión final del juez que resuelve el caso: declara si el Estado es responsable de tu lesión o enfermedad y, si lo es, ordena cuánto debe pagarte y a quiénes de tu familia. Contra la sentencia de primera instancia procede apelación; la de segunda instancia queda en firme (ejecutoriada) y da paso al cobro.
¿Puedo perder el caso?
Sí — todo proceso judicial tiene riesgo, porque la decisión depende de las pruebas y del criterio del juez. Precisamente por eso solo aceptamos casos que superan nuestro filtro de viabilidad. Y recuerda: no pagas honorarios de tu bolsillo — solo cobramos si el caso se gana.
Gané el caso, ¿cuánto demora el Estado en pagar?
Una vez la sentencia queda ejecutoriada y se radica la cuenta de cobro completa, la ley le da a la entidad un plazo máximo de 10 meses para pagar (art. 192 del CPACA). En la práctica el tiempo varía según la entidad y su disponibilidad presupuestal. Si la entidad se demora más allá del plazo legal, la deuda genera intereses moratorios a tu favor.
¿Hay alguna forma de agilizar ese pago?
Sí, y nos encargamos de ello: radicar cuanto antes la solicitud de pago con la constancia de ejecutoria y todos los documentos completos (cualquier documento faltante reinicia trámites), hacer seguimiento constante ante la entidad, y verificar que la liquidación incluya los intereses causados. Lo que no depende de nadie es el turno presupuestal interno de la entidad, pero un expediente de cobro impecable evita las demoras más comunes.
¿Tienes una pregunta sobre tu caso?
Importante: no recibirás respuesta por correo, llamada ni WhatsApp. La respuesta del equipo quedará cargada aquí mismo, en tu panel, junto con las novedades de tu proceso.