¿Fuiste herido en combate prestando el servicio militar? El Estado tiene que indemnizarte
Soldados regulares, infantes de marina regulares y auxiliares de policía heridos en combate, emboscada, mina antipersonal o artefacto explosivo pueden reclamarle a la Nación.
Hemos ganado más de 100 casos contra el Ministerio de Defensa. Averigua en 1 minuto si el tuyo procede.
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Para lograr una compensación alta, el secreto está en seleccionar bien el caso.
Por eso en Defensoría Fuerza Pública no nos comprometemos con todos. Requisitos: que los hechos hayan
ocurrido hace menos de 2 años; haber prestado el servicio militar obligatorio (soldado regular,
infante de marina regular o auxiliar); y haber sufrido una lesión, una enfermedad o haber resultado herido
en combate. Si ya pasaron más de dos años, no podemos ayudarte. También necesitas tu
historia clínica, o al menos saber dónde encontrarla.
+100casos ganados contra el Estado
+$4.000 millonesla condena por una mina antipersonal en el Caquetá
$0es lo que pagas si perdemos
2 añoses el plazo para demandar desde la herida
Nosotros asumimos el riesgo, no tú
Cubrimos el 100 % de los gastos del proceso: peritajes, cálculos actuariales, trámites y honorarios. Si el caso se gana, tú ganas. Si el caso se pierde, tú no pierdes nada — el costo lo asumimos nosotros. Por eso somos selectivos: solo tomamos los casos que creemos que se pueden ganar.
¿Qué cuenta como herido en combate?
Cualquier herida sufrida durante un enfrentamiento u hostigamiento, o por armas y artefactos del enemigo mientras prestabas el servicio. Estos son los casos que más recibimos:
- 🎯Disparo en combate u hostigamientoImpacto de arma de fuego en un enfrentamiento, en patrullaje o en un ataque a la base.
- ⚠️Mina antipersonal (MAP)Activación de una mina durante registro, control territorial o desplazamiento.
- 💥Artefacto explosivo improvisado (AEI)Cilindro, granada, carro bomba o cualquier artefacto instalado por un grupo armado.
- 🌿EmboscadaAtaque sorpresa a la unidad en desplazamiento o en un puesto de control.
- 🔭Francotirador o ataque a instalacionesHeridas dentro de la base, el puesto o el campamento, incluso descansando.
- 🩹Esquirlas, quemaduras y pérdida de miembrosSecuelas de explosión: amputaciones, pérdida de visión o audición, cicatrices.
Por qué el Estado responde aunque el atacante haya sido la guerrilla
Si prestabas el servicio militar obligatorio, el Estado responde bajo el título de daño especial: a ti se te impuso una carga que no tenías el deber de soportar, y la Nación debe devolverte en las mismas condiciones en que te recibió. No hay que probar que el Ejército cometió un error; basta demostrar que estabas prestando el servicio y que resultaste herido. El Consejo de Estado ha condenado a la Nación aunque el disparo, la mina o el artefacto los haya puesto un grupo armado ilegal.
Hoy tomamos casos de quienes prestaban servicio militar obligatorio: soldados regulares, infantes de marina regulares y auxiliares de policía. Si eres soldado profesional, oficial o suboficial, la vía también existe pero exige probar una falla del servicio; para ti tenemos herramientas gratuitas en el Portal DEFUP.
“¿Y si mi herida fue pequeña?” — Un infante de marina regular con un disparo en el tórax y una pérdida de capacidad del 10,5 % obtuvo una condena de más de $130 millones. Está abajo, con su radicado.
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Tres casos de combate ganados, con su radicado para que los verifiques
Los montos expresados en salarios mínimos se convierten a pesos usando el salario mínimo del año de la sentencia; las sumas son aproximadas y no incluyen intereses, indexación ni costas.
Mina antipersonal · Caquetá
Perdió en primera instancia. Apelamos. El Tribunal revocó y condenó al Ejército.
Un teniente activó una mina antipersonal mientras realizaba labores de registro y control territorial. Quedó con una pérdida de capacidad laboral del 92,99 %. El juzgado negó todas las pretensiones en 2023. Apelamos, y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó esa decisión y declaró responsable a la Nación, citando la sentencia de unificación que nosotros mismos habíamos conseguido en otro proceso.
- Radicado: 18-001-23-40-004-2017-00109-01
- Despacho: Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Tercera de Decisión (Sentencia 062 del 6 de mayo de 2026)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios morales: 800 SMLMV entre la víctima y 9 familiares · Daño a la salud: 100 SMLMV
- Lucro cesante consolidado y futuro: $2.702.005.949
Total aproximado: $4.277 millones
Infante de marina regular · Disparo en combate · Chocó
Una pérdida de capacidad del 10,5 % produjo más de $130 millones
Un infante de marina regular descansaba dentro de la base cuando el recinto fue atacado por un grupo armado ilegal; recibió un impacto de arma de fuego en el tórax. La entidad alegó que el hecho de un tercero rompía el nexo causal. El juzgado lo rechazó: frente a un conscripto, el Estado tiene posición de garante y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió.
- Radicado: 11001-3343-061-2021-00333-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (5 de diciembre de 2023)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
- Pérdida de capacidad laboral: 10,5 %
- Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV entre la víctima y 4 familiares
Total aproximado: $137 millones
Artefacto explosivo · Antioquia · Sentencia de unificación
Convertimos un caso nuestro en la regla que hoy obliga a todos los jueces de Colombia
Un subteniente activó un artefacto explosivo improvisado durante una operación militar. El Consejo de Estado no solo condenó: aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia nacional y establecer que la indemnización del lucro cesante sí se acumula con la pensión de invalidez, sin descuento. Esa regla hoy rige para todos los heridos en combate del país.
- Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841)
- Despacho: Consejo de Estado – Sección Tercera – Sala Plena (Sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios morales: 650 SMLMV entre la víctima y 7 familiares · Daño a la salud: 100 SMLMV
- Lucro cesante: $1.418.779.422
Total aproximado: $2.486 millones
Los demás casos, con sus radicados, están en casos ganados contra el Ministerio de Defensa.
Cuánto paga el Estado a un herido en combate
No hay una cifra fija: depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, de tu edad y de tu salario base. Lo que se reclama son tres rubros:
- Perjuicios morales. Hasta 100 salarios mínimos para ti y también para tus padres, hermanos, pareja e hijos, según la gravedad.
- Daño a la salud. Hasta 100 salarios mínimos por la afectación a tu cuerpo y tu vida diaria.
- Lucro cesante. Lo que dejas de ganar durante toda tu vida laboral por el porcentaje de capacidad que perdiste. Es el rubro más alto: en el caso de la mina antipersonal superó los $2.700 millones.
Tu pensión de invalidez no se descuenta. La sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del Consejo de Estado, proferida en un caso de esta firma, fijó para todo el país que el lucro cesante se acumula con la pensión sin descuento alguno. Lee la guía sobre esa sentencia.
El plazo: 2 años desde el día de la herida
Vencidos los dos años opera la caducidad y el derecho se pierde, sin importar la gravedad de la herida. La solicitud de conciliación ante la Procuraduría suspende ese plazo mientras se surte el trámite. Si te hirieron hace más de dos años, con dolor lo decimos: ya no podemos ayudarte. Si fue hace menos, cada semana cuenta.
Qué documentos necesitas
- Informe administrativo por lesiones levantado por tu unidad: es la propia Fuerza reconociendo dónde y cómo te hirieron. Es el que más pesa.
- Historia clínica completa (Sanidad Militar, hospital o dispensario).
- Acta de junta médico laboral, si ya te calificaron la pérdida de capacidad.
- Certificado de tiempo de servicio o constancia de que prestabas servicio militar obligatorio.
Si te falta alguno, nosotros lo solicitamos. Para empezar basta con la historia clínica, o con saber dónde encontrarla.
Preguntas frecuentes de heridos en combate
¿Un soldado herido en combate puede demandar al Estado aunque el atacante haya sido la guerrilla?
Sí. Frente a un soldado conscripto el Estado responde bajo daño especial y riesgo excepcional: fue la Nación quien lo puso en la zona de combate. El Consejo de Estado ha condenado a la Nación en heridas causadas por grupos armados ilegales, incluidas minas antipersonal y artefactos explosivos. El mecanismo es la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Y si me hirió una mina antipersonal?
También procede. Frente a un conscripto el Estado responde aunque el artefacto haya sido instalado por un grupo armado ilegal. Uno de los casos de esta página, por una mina antipersonal en el Caquetá, terminó con una condena aproximada de $4.277 millones.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Dos años contados desde el día siguiente a la herida. Vencido ese plazo opera la caducidad y el derecho se pierde. La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende el término mientras se surte el trámite.
Sanidad Militar ya me pagó una indemnización. ¿Puedo demandar igual?
Sí. Las prestaciones que reconoce Sanidad Militar o la Caja de Retiro (indemnización por disminución de capacidad, pensión de invalidez) son independientes de la reparación directa. Se pueden reclamar ambas, y desde la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 el lucro cesante no se descuenta de la pensión de invalidez.
¿Cuánto puedo recibir?
Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la edad y el salario base. Se reconocen perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante consolidado y futuro. En casos de la firma se han obtenido condenas superiores a $100 millones, y en algunos por encima de $1.000 millones. Cada caso se liquida distinto y ningún abogado serio puede prometer una cifra.
¿Cuánto cobran y qué pasa si se pierde el caso?
No pagas nada por adelantado. La firma asume el 100 % de los gastos del proceso, incluidos peritos y exámenes. Solo si el caso se gana se cobra el porcentaje pactado en el contrato. Si se pierde, tú no pagas.
¿Cuánto se demora el proceso?
Entre dos y seis años desde la radicación de la demanda. Hemos tenido casos resueltos en 19 meses y otros que tardaron ocho años. La demora la marca la congestión de la jurisdicción administrativa, no el impulso del abogado.
Somos abogados, no hacemos milagros. También hemos perdido casos.
Cada caso depende de sus propias circunstancias y de las pruebas disponibles. Los resultados aquí publicados no garantizan resultados futuros. Publicamos los radicados para que cualquiera pueda verificar lo que afirmamos en el sistema de consulta de la Rama Judicial.
¿Te hirieron en combate hace menos de 2 años?
Dos preguntas, un minuto, y sabrás si procede. No pagas por averiguarlo — y tampoco si el caso se pierde.
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Si pasaron más de 2 años desde los hechos, tu caso ya no procede. No lo dejes para después.