Casos ganados, con radicado para que los verifiques
Cualquiera puede escribir cifras en una página web. Por eso publicamos el número de radicado de cada proceso: con él puedes consultarlo en el sistema de la Rama Judicial, leer la sentencia y comprobar que existe.
Seis sentencias favorables contra la Nación – Ministerio de Defensa obtenidas por Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), cada una con su número de radicado para verificarla en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. La firma suma más de 100 casos ganados.
Actualizado el 22 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, ColombiaHemos ganado más de 100 casos contra el Ministerio de Defensa. Estos seis están publicados con su identificación completa.
Un teniente activó una mina antipersonal y quedó con una pérdida de capacidad laboral del 92,99%. El juzgado de primera instancia negó todas las pretensiones. Apelamos y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó y condenó.
- Radicado: 18-001-23-40-004-2017-00109-01
- Despacho: Tribunal Administrativo del Caquetá, Sentencia 062 del 6 de mayo de 2026
- Lucro cesante: $2.702.005.949 · Morales: 800 SMLMV · Daño a la salud: 100 SMLMV
Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo improvisado. Se probó la falla del servicio: la tropa salió sin el acompañamiento del equipo de explosivos y demoliciones pese a conocerse la presencia de artefactos. El Consejo de Estado aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia nacional.
- Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841)
- Despacho: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025
- Lucro cesante: $1.418.779.422 · Morales: 650 SMLMV · Daño a la salud: 100 SMLMV
La misma falla del servicio probada por segunda vez: la tropa salió sin el equipo de explosivos y demoliciones completo. El juzgado accedió parcialmente; apelamos y el Tribunal modificó la sentencia al alza, citando nuestra propia sentencia de unificación.
- Radicado: 11001-33-36-036-2021-00209-01
- Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, 14 de agosto de 2026
- Lucro cesante: $372.988.422 · Morales: 700 SMLMV · Daño a la salud: 100 SMLMV
Demanda presentada en mayo de 2022, sentencia favorable en diciembre de 2023. Un recordatorio de que estos procesos no siempre son eternos.
- Radicado: 11001-3343-061-2022-00130-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, 1 de diciembre de 2023
- Perjuicios materiales: $66.222.566 · Daño a la salud: 20 SMLMV · Morales: 80 SMLMV
Un conscripto descansaba dentro de la base cuando un grupo armado ilegal atacó el recinto y recibió un impacto de arma de fuego. La entidad alegó hecho de un tercero; el juzgado lo rechazó por la posición de garante del Estado frente al conscripto. Pérdida de capacidad laboral: 10,5%.
- Radicado: 11001-3343-061-2021-00333-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, 5 de diciembre de 2023
- Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV
El juzgado reconoció la responsabilidad pero liquidó por debajo de lo que correspondía. Apelamos y el Tribunal modificó los montos para aplicar la totalidad del porcentaje de pérdida de capacidad acreditado (26,96%), además de condenar en costas a la entidad.
- Radicado: 11001-33-43-060-2021-00109-01
- Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, 27 de enero de 2023
- Lucro cesante: $15.601.066 consolidado + $77.560.182 futuro · Moral: 40 SMLMV · Daño a la salud: 40 SMLMV
Casos con página propia
Los siguientes casos están contados uno a uno: hechos generalizados, qué se discutió, qué dijo el juez y qué enseñan. Dos de ellos van sin radicado, por la privacidad del cliente.
Sanidad se negó a practicar la junta médico laboral pese a una tutela y un desacato. El Tribunal aceptó el dictamen del perito de parte (10 %) y reconoció 20 SMLMV de daño moral, 20 de daño a la salud y $46.437.121 de lucro cesante, liquidado desde el desacuartelamiento.
Leer el caso →Responsabilidad declarada en dos instancias por daño especial. Sin acta de junta médico laboral, el Tribunal rechazó el perito de parte y condenó en abstracto: la cifra se fija en un incidente de liquidación. Una lección sobre la prueba.
Leer el caso →El juez prefirió el 58,4 % del perito de parte sobre el 37,55 % de la junta y el tribunal médico, y ordenó la pensión de invalidez del 50 % de las partidas computables. «No hay tarifa legal probatoria».
- Radicado: 11001-33-35-030-2021-00434-00 · sentencia del 22 de septiembre de 2023
Ascenso al grado siguiente, pensión reliquidada con el 100 % de los haberes, indemnización doblada y bonificación del 30 % por incapacidad absoluta en combate (Decreto 1211 de 1990).
- Radicado: 25000-23-25-000-2009-00326-01 · Sección Segunda, Subsección A, 28 de febrero de 2013
Sanidad negaba la junta de retiro por «los dos meses» o por «abandono del tratamiento». Los jueces ordenaron reactivar los servicios en 48 horas y practicar la junta en 30 días hábiles; en un caso, multa por desacato al director de Sanidad.
Leer en la guía de la junta médico laboral →Leishmaniasis: el volumen que no cabe en esta lista
Es uno de los casos que más ganamos y también uno de los que más se quedan sin reclamar. Las sentencias favorables son tantas que no las publicamos una a una; en estos casos hemos obtenido indemnizaciones superiores a $100 millones. Ver la guía completa →
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Contenido relacionado
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025, expediente 66841.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172 (tasación de perjuicios morales y daño a la salud).
- Constitución Política de Colombia, artículo 90 (responsabilidad patrimonial del Estado).
- Decreto 1796 de 2000, artículo 24 (clasificación de las lesiones: en el servicio, por causa y razón del servicio, o por combate).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.