Casos ganados contra el Estado por lesiones en el servicio militar
Hemos ganado más de 100 casos contra el Ministerio de Defensa. Abajo publicamos seis de ellos con su número de radicado, para que cualquiera pueda consultarlos en el sistema de la Rama Judicial y comprobar que son reales.
+100casos ganados contra el Estado
+$100 milloneshemos obtenido en casos de leishmaniasis
+$1.000 milloneshan superado algunos de nuestros casos
$0es lo que pagas si perdemos
Nosotros asumimos el riesgo, no tú
Cubrimos el 100% de los gastos del proceso: peritajes, cálculos actuariales, trámites y honorarios. Si el caso se gana, tú ganas. Si el caso se pierde, tú no pierdes nada — el costo lo asumimos nosotros. Por eso somos selectivos: solo tomamos los casos que creemos que se pueden ganar.
Los montos expresados en salarios mínimos se convierten a pesos usando el salario mínimo del año de la sentencia; las sumas son aproximadas y no incluyen intereses, indexación ni costas.
Leishmaniasis contraída en el servicio
Es uno de los casos que más ganamos, y también uno de los que más se quedan sin reclamar, porque muchos creen que "una enfermedad no se demanda". Sí se demanda: si contrajiste leishmaniasis mientras prestabas tu servicio, fue el Estado quien te puso en la zona donde te contagiaste. Son tantas las sentencias favorables que no caben una a una en esta página, y en estos casos hemos obtenido indemnizaciones superiores a $100 millones.
Si es tu caso, lo urgente es el tiempo: tienes dos años desde los hechos para demandar. Cumplido ese plazo se pierde el derecho, sin importar qué tan grave haya sido la enfermedad.
Seis casos, con su radicado para que los verifiques
Oficial · Mina antipersonal · Caquetá
Perdió en primera instancia. Apelamos. El Tribunal revocó y condenó al Ejército.
Un teniente del Ejército activó una mina antipersonal mientras realizaba labores de registro y control territorial. Quedó con una pérdida de capacidad laboral del 92,99%. El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia negó todas las pretensiones en 2023. Interpusimos recurso de apelación y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó esa decisión y declaró responsable a la Nación.
¿Qué cambió entre el "no" y el "sí"? Entre una instancia y otra, el Consejo de Estado profirió la sentencia de unificación que nosotros mismos habíamos conseguido en otro proceso (CE-SUJ-3-002-2025). El Tribunal la cita expresamente en su fallo para sustentar que el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez. Ese es el motivo por el que insistimos: el derecho también se construye.
Radicado:18-001-23-40-004-2017-00109-01
Despacho: Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Tercera de Decisión (Sentencia 062 del 6 de mayo de 2026)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Perjuicios morales: 800 SMLMV distribuidos entre la víctima y 9 familiares
Daño a la salud: 100 SMLMV
Lucro cesante consolidado y futuro: $2.702.005.949
Total aproximado: $4.277 millones
Subteniente · Artefacto explosivo · Antioquia
Convertimos un caso nuestro en la regla que hoy obliga a todos los jueces de Colombia
Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo improvisado durante una operación militar. Se probó la falla del servicio: la entidad envió al pelotón sin el acompañamiento del equipo de explosivos y demoliciones, pese a conocer la presencia de artefactos en la zona. El Consejo de Estado no solo condenó: aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia nacional y establecer que la indemnización del lucro cesante sí puede acumularse con la pensión de invalidez, sin descuento ni exclusión — criterio que hoy rige para todos los casos pendientes del país.
Y esa regla ya está pagando. Dos tribunales distintos —el Administrativo del Caquetá y el Administrativo de Cundinamarca— ya invocaron expresamente esta sentencia, citándola por su radicado en las notas al pie de sus propios fallos, para condenar al Ejército en otros dos procesos nuestros que también aparecen en esta página. Una victoria se volvió el argumento que gana las siguientes.
Radicado:25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841)
Despacho: Consejo de Estado – Sección Tercera – Sala Plena (Sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Perjuicios morales: 650 SMLMV entre la víctima y 7 familiares
Daño a la salud: 100 SMLMV
Lucro cesante: $1.418.779.422
Total aproximado: $2.486 millones
Soldado profesional · Artefacto explosivo
La misma falla del servicio, probada por segunda vez
Un soldado profesional resultó lesionado por un artefacto explosivo improvisado. La falla que probamos fue idéntica a la del caso anterior: el Ejército envió la tropa sin el equipo de explosivos y demoliciones completo ni el material de armamento necesario. El juzgado había accedido solo parcialmente a las pretensiones; apelamos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó la sentencia al alza.
En su fallo, el Tribunal cita nuestra sentencia de unificación —expediente 66841— al resolver si el lucro cesante puede acumularse con la pensión de invalidez. Es la segunda vez que un tribunal usa nuestro propio precedente para darnos la razón.
Radicado:11001-33-36-036-2021-00209-01
Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (14 de agosto de 2026)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Perjuicios morales: 700 SMLMV entre la víctima y 8 familiares
Daño a la salud: 100 SMLMV
Lucro cesante consolidado y futuro: $372.988.422
Total aproximado: $1.773 millones
Soldado conscripto · Servicio militar obligatorio
Diecinueve meses entre la demanda y la sentencia
Un joven resultó lesionado mientras prestaba su servicio militar obligatorio. La demanda se presentó en mayo de 2022 y la sentencia favorable salió en diciembre de 2023: diecinueve meses. Es un recordatorio útil de que estos procesos no siempre son eternos.
Radicado:11001-3343-061-2022-00130-00
Despacho: Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (1 de diciembre de 2023)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Perjuicios materiales: $66.222.566
Daño a la salud: 20 SMLMV · Morales: 80 SMLMV entre la víctima y 5 familiares
Total aproximado: $182 millones
Infante de marina regular · Disparo en combate · Chocó
Una pérdida de capacidad del 10,5% produjo más de $130 millones
Un infante de marina regular descansaba dentro de la base cuando el recinto fue atacado por un grupo armado ilegal; recibió un impacto de arma de fuego en el tórax. La entidad alegó que el hecho de un tercero rompía el nexo causal. El juzgado lo rechazó: frente a un conscripto, el Estado tiene posición de garante y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Si crees que tu lesión fue "muy pequeña" para demandar, este caso responde esa duda.
Radicado:11001-3343-061-2021-00333-00
Despacho: Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (5 de diciembre de 2023)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
Pérdida de capacidad laboral: 10,5%
Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV entre la víctima y 4 familiares
Total aproximado: $137 millones
Soldado conscripto · Segunda instancia
Apelamos una sentencia que ya habíamos ganado — y subieron la condena
El juzgado de primera instancia reconoció la responsabilidad del Ejército, pero liquidó los perjuicios por debajo de lo que correspondía. Apelamos, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó los montos para aplicar la totalidad del porcentaje de pérdida de capacidad laboral acreditado (26,96%), además de condenar en costas a la entidad.
Radicado:11001-33-43-060-2021-00109-01
Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (27 de enero de 2023)
Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Somos abogados, no hacemos milagros. A veces los casos se pierden.
Cada caso depende de sus propias circunstancias y de las pruebas disponibles. Los resultados aquí publicados no garantizan resultados futuros. De hecho, uno de los casos de esta página lo perdimos en primera instancia: solo lo ganamos porque apelamos. Publicamos los radicados para que cualquiera pueda verificar lo que afirmamos, incluidas las notas al pie donde los tribunales citan nuestro precedente.
¿Por qué publicamos los radicados?
Porque cualquiera puede escribir cifras en una página web. Con el número de radicado usted puede consultar el proceso en el sistema de la Rama Judicial, leer la sentencia completa y comprobar que existe. Si una firma le muestra resultados sin radicado, pregúntele por qué.
¿Su caso se parece a alguno de estos?
Responde dos preguntas y sabrás en un minuto si puedes reclamar. No pagas nada por averiguarlo, y tampoco si el caso se pierde.