¿Te lesionaste prestando el servicio militar? El Estado tiene que indemnizarte
Soldados regulares, infantes de marina y auxiliares de policía lesionados en servicio pueden reclamarle al Estado.
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Si tu caso procede, no pagas nada: los honorarios los paga el Estado.
+100casos ganados contra el Estado
+$100 milloneshemos obtenido en casos de leishmaniasis
+$1.000 milloneshan superado algunos de nuestros casos
$0es lo que pagas si perdemos
Nosotros asumimos el riesgo, no tú
Cubrimos el 100% de los gastos del proceso: peritajes, cálculos actuariales, trámites y honorarios. Si el caso se gana, tú ganas. Si el caso se pierde, tú no pierdes nada — el costo lo asumimos nosotros. Por eso somos selectivos: solo tomamos los casos que creemos que se pueden ganar.
“¿Y si mi lesión fue pequeña?” — Uno de los casos de abajo tenía una pérdida de capacidad del 10,5% y la condena superó los $130 millones.
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Los montos expresados en salarios mínimos se convierten a pesos usando el salario mínimo del año de la sentencia; las sumas son aproximadas y no incluyen intereses, indexación ni costas.
Leishmaniasis contraída en el servicio
Es uno de los casos que más ganamos, y también uno de los que más se quedan sin reclamar, porque muchos creen que "una enfermedad no se demanda". Sí se demanda: si contrajiste leishmaniasis mientras prestabas tu servicio, fue el Estado quien te puso en la zona donde te contagiaste. Son tantas las sentencias favorables que no caben una a una en esta página, y en estos casos hemos obtenido indemnizaciones superiores a $100 millones.
Si es tu caso, lo urgente es el tiempo: tienes dos años desde los hechos para demandar. Cumplido ese plazo se pierde el derecho, sin importar qué tan grave haya sido la enfermedad.
Seis casos, con su radicado para que los verifiques
Oficial · Mina antipersonal · Caquetá
Perdió en primera instancia. Apelamos. El Tribunal revocó y condenó al Ejército.
Un teniente del Ejército activó una mina antipersonal mientras realizaba labores de registro y control territorial. Quedó con una pérdida de capacidad laboral del 92,99%. El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia negó todas las pretensiones en 2023. Interpusimos recurso de apelación y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó esa decisión y declaró responsable a la Nación.
¿Qué cambió entre el "no" y el "sí"? Entre una instancia y otra, el Consejo de Estado profirió la sentencia de unificación que nosotros mismos habíamos conseguido en otro proceso (CE-SUJ-3-002-2025). El Tribunal la cita expresamente en su fallo para sustentar que el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez. Ese es el motivo por el que insistimos: el derecho también se construye.
- Radicado: 18-001-23-40-004-2017-00109-01
- Despacho: Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Tercera de Decisión (Sentencia 062 del 6 de mayo de 2026)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios morales: 800 SMLMV distribuidos entre la víctima y 9 familiares
- Daño a la salud: 100 SMLMV
- Lucro cesante consolidado y futuro: $2.702.005.949
Total aproximado: $4.277 millones
Subteniente · Artefacto explosivo · Antioquia
Convertimos un caso nuestro en la regla que hoy obliga a todos los jueces de Colombia
Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo improvisado durante una operación militar. Se probó la falla del servicio: la entidad envió al pelotón sin el acompañamiento del equipo de explosivos y demoliciones, pese a conocer la presencia de artefactos en la zona. El Consejo de Estado no solo condenó: aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia nacional y establecer que la indemnización del lucro cesante sí puede acumularse con la pensión de invalidez, sin descuento ni exclusión — criterio que hoy rige para todos los casos pendientes del país.
Y esa regla ya está pagando. Dos tribunales distintos —el Administrativo del Caquetá y el Administrativo de Cundinamarca— ya invocaron expresamente esta sentencia, citándola por su radicado en las notas al pie de sus propios fallos, para condenar al Ejército en otros dos procesos nuestros que también aparecen en esta página. Una victoria se volvió el argumento que gana las siguientes.
- Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841)
- Despacho: Consejo de Estado – Sección Tercera – Sala Plena (Sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios morales: 650 SMLMV entre la víctima y 7 familiares
- Daño a la salud: 100 SMLMV
- Lucro cesante: $1.418.779.422
Total aproximado: $2.486 millones
Soldado profesional · Artefacto explosivo
La misma falla del servicio, probada por segunda vez
Un soldado profesional resultó lesionado por un artefacto explosivo improvisado. La falla que probamos fue idéntica a la del caso anterior: el Ejército envió la tropa sin el equipo de explosivos y demoliciones completo ni el material de armamento necesario. El juzgado había accedido solo parcialmente a las pretensiones; apelamos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó la sentencia al alza.
En su fallo, el Tribunal cita nuestra sentencia de unificación —expediente 66841— al resolver si el lucro cesante puede acumularse con la pensión de invalidez. Es la segunda vez que un tribunal usa nuestro propio precedente para darnos la razón.
- Radicado: 11001-33-36-036-2021-00209-01
- Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (14 de agosto de 2026)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios morales: 700 SMLMV entre la víctima y 8 familiares
- Daño a la salud: 100 SMLMV
- Lucro cesante consolidado y futuro: $372.988.422
Total aproximado: $1.773 millones
Soldado conscripto · Servicio militar obligatorio
Diecinueve meses entre la demanda y la sentencia
Un joven resultó lesionado mientras prestaba su servicio militar obligatorio. La demanda se presentó en mayo de 2022 y la sentencia favorable salió en diciembre de 2023: diecinueve meses. Es un recordatorio útil de que estos procesos no siempre son eternos.
- Radicado: 11001-3343-061-2022-00130-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (1 de diciembre de 2023)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Perjuicios materiales: $66.222.566
- Daño a la salud: 20 SMLMV · Morales: 80 SMLMV entre la víctima y 5 familiares
Total aproximado: $182 millones
Infante de marina regular · Disparo en combate · Chocó
Una pérdida de capacidad del 10,5% produjo más de $130 millones
Un infante de marina regular descansaba dentro de la base cuando el recinto fue atacado por un grupo armado ilegal; recibió un impacto de arma de fuego en el tórax. La entidad alegó que el hecho de un tercero rompía el nexo causal. El juzgado lo rechazó: frente a un conscripto, el Estado tiene posición de garante y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Si crees que tu lesión fue "muy pequeña" para demandar, este caso responde esa duda.
- Radicado: 11001-3343-061-2021-00333-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (5 de diciembre de 2023)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional
- Pérdida de capacidad laboral: 10,5%
- Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV entre la víctima y 4 familiares
Total aproximado: $137 millones
Soldado conscripto · Segunda instancia
Apelamos una sentencia que ya habíamos ganado — y subieron la condena
El juzgado de primera instancia reconoció la responsabilidad del Ejército, pero liquidó los perjuicios por debajo de lo que correspondía. Apelamos, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó los montos para aplicar la totalidad del porcentaje de pérdida de capacidad laboral acreditado (26,96%), además de condenar en costas a la entidad.
- Radicado: 11001-33-43-060-2021-00109-01
- Despacho: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (27 de enero de 2023)
- Condenado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
- Pérdida de capacidad laboral: 26,96%
- Lucro cesante: $15.601.066 consolidado + $77.560.182 futuro
- Daño moral: 40 SMLMV · Daño a la salud: 40 SMLMV
Total aproximado: $186 millones
Somos abogados, no hacemos milagros. También hemos perdido casos.*
Cada caso depende de sus propias circunstancias y de las pruebas disponibles. Los resultados aquí publicados no garantizan resultados futuros. De hecho, uno de los casos de esta página lo perdimos en primera instancia: solo lo ganamos porque apelamos. Publicamos los radicados para que cualquiera pueda verificar lo que afirmamos, incluidas las notas al pie donde los tribunales citan nuestro precedente.
* Por lo general son casos en donde no nos han contado la verdad, o falta documentación o colaboración del cliente. Por eso insistimos tanto en los documentos: son ellos los que ganan el caso.
Preguntas frecuentes
Las respuestas cortas a lo que más nos preguntan. Cada una tiene su guía completa en la lista que sigue.
¿Defensoría Fuerza Pública es una entidad del Estado, como FONDETEC o la Defensoría del Pueblo?
No. Defensoría Fuerza Pública (DEFUP) es una firma privada de abogados, constituida como JPS & Asociados SAS, que demanda al Estado en nombre de militares y policías lesionados. No tiene relación con FONDETEC (el fondo del Ministerio de Defensa que financia la defensa penal y disciplinaria de los uniformados), ni con la Defensoría Militar (DEMIL, una corporación privada que asume esas mismas defensas), ni con la Defensoría del Pueblo. Esas entidades defienden al uniformado cuando lo acusan; nosotros lo representamos cuando reclama una indemnización por una lesión sufrida en el servicio.
¿Un soldado herido en combate puede demandar al Estado?
Sí. Si el soldado prestaba servicio militar obligatorio, el Estado responde bajo el título de daño especial: al conscripto se le impuso una carga que no tenía el deber de soportar y debe ser devuelto en las mismas condiciones en que fue recibido. Para el soldado profesional la vía también existe, pero hay que probar una falla del servicio. En ambos casos el mecanismo es la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión en el servicio militar?
Dos años contados desde el día siguiente a los hechos. Vencido ese plazo opera la caducidad y el derecho se pierde, sin importar la gravedad de la lesión. La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende ese término mientras se surte el trámite.
¿Cuánto puede recibir un militar con pérdida de capacidad laboral?
Depende del porcentaje de pérdida de capacidad, la edad y el salario base. Se reconocen perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante consolidado y futuro. En casos de la firma se han obtenido condenas superiores a 100 millones de pesos, y en algunos casos por encima de 1.000 millones. Cada caso se liquida distinto y ningún abogado serio puede prometer una cifra.
¿El lucro cesante se descuenta de la pensión de invalidez?
No. La sentencia de unificación del Consejo de Estado CE-SUJ-3-002-2025, proferida en un caso de esta firma, fijó para todo el país que el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez sin descuento alguno. Antes de esa decisión muchos jueces descontaban la pensión de la condena.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
El informe administrativo por lesiones levantado por la unidad, la historia clínica completa, el acta de junta médico laboral si la hubo, y el certificado de tiempo de servicio. Si falta alguno se puede solicitar; el informe administrativo es el que más peso tiene, porque es la propia Fuerza reconociendo dónde y cómo ocurrió la lesión.
¿Una víctima de mina antipersonal durante el servicio militar tiene derecho a indemnización?
Sí. Frente a un conscripto el Estado responde aunque el artefacto haya sido instalado por un grupo armado ilegal: la jurisprudencia del Consejo de Estado ha condenado a la Nación en estos casos bajo daño especial y riesgo excepcional. La indemnización por reparación directa es independiente de las prestaciones que reconozca Sanidad Militar.
¿Cuánto cobra la firma y qué pasa si se pierde el caso?
No se paga nada por adelantado. La firma asume el 100% de los gastos del proceso, incluidos peritos y exámenes. Solo si el caso se gana se cobra el porcentaje pactado en el contrato. Si se pierde, el cliente no paga.
¿Cuánto se demora un proceso de reparación directa?
Entre dos y seis años desde la radicación de la demanda. La firma ha tenido casos resueltos en 19 meses y otros que tardaron ocho años. La demora la marca la congestión de la jurisdicción administrativa, no el impulso del abogado.
Guías completas
Lo que necesitas saber antes de demandar, explicado sin rodeos y con radicados.
¿Por qué publicamos los radicados?
Porque cualquiera puede escribir cifras en una página web. Con el número de radicado usted puede consultar el proceso en el sistema de la Rama Judicial, leer la sentencia completa y comprobar que existe. Si una firma le muestra resultados sin radicado, pregúntele por qué.
¿Tu caso se parece a alguno de estos?
Dos preguntas, un minuto, y sabrás si procede. No pagas por averiguarlo — y tampoco si el caso se pierde.
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Si pasaron más de 2 años desde los hechos, tu caso ya no procede. No lo dejes para después.