Leishmaniasis contraída en el servicio militar: sí se puede demandar

Es uno de los casos que más ganamos y, al mismo tiempo, uno de los que más se quedan sin reclamar. La razón es una creencia equivocada: que una enfermedad es mala suerte y no da lugar a indemnización.

Por qué una enfermedad sí genera responsabilidad

La leishmaniasis se transmite por la picadura de un insecto vector presente en zonas selváticas y rurales determinadas. Un soldado que presta el servicio militar obligatorio no elige dónde lo destinan: fue el Estado quien lo puso en la zona endémica, en cumplimiento de una carga que le impuso.

Por eso la enfermedad contraída en esas condiciones se analiza bajo la misma lógica que una lesión física: es un daño derivado de la ejecución de una carga pública que el ciudadano no tenía el deber de soportar.

Lo que hemos logrado en estos casos Hemos obtenido indemnizaciones superiores a $100 millones en casos de leishmaniasis contraída durante el servicio. Son tantas las sentencias favorables que no las publicamos una a una.

Las secuelas que sí se indemnizan

La leishmaniasis cutánea deja cicatrices que pueden ser extensas y desfigurantes; la mucocutánea puede comprometer tabique nasal, paladar y faringe. A ello se suman las secuelas del tratamiento con antimoniales, que puede tener efectos cardíacos, hepáticos y pancreáticos.

Todo eso se traduce en un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y, con él, en daño a la salud y lucro cesante. Las secuelas estéticas se indemnizan dentro del daño a la salud, que el Consejo de Estado unificó como categoría única en lugar de dividirlo en daño estético, sexual o relacional.

Qué necesitas reunir

El reloj corre igual Dos años desde los hechos. En enfermedades, la discusión sobre desde cuándo se cuenta puede ser más compleja que en una lesión traumática — razón de más para no dejarlo para después. Cómo se cuenta el plazo →

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Preguntas frecuentes

Me curaron la leishmaniasis, ¿aún puedo reclamar?
Sí. Lo que se indemniza son las secuelas y el daño sufrido, no la enfermedad activa. Las cicatrices y las afectaciones derivadas del tratamiento se valoran en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
¿Y si el Ejército me dio el tratamiento?
Haber recibido tratamiento no extingue el derecho a la reparación. Son cosas distintas: la atención en salud es un deber de la institución; la indemnización repara el daño.
¿Sirve si era soldado profesional?
Es posible, pero por la vía de la falla del servicio: habría que probar que la institución omitió medidas de prevención o de protección exigibles en zona endémica.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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