Leishmaniasis contraída en el servicio militar: sí se puede demandar
Es uno de los casos que más ganamos y, al mismo tiempo, uno de los que más se quedan sin reclamar. La razón es una creencia equivocada: que una enfermedad es mala suerte y no da lugar a indemnización.
Por qué una enfermedad sí genera responsabilidad
La leishmaniasis se transmite por la picadura de un insecto vector presente en zonas selváticas y rurales determinadas. Un soldado que presta el servicio militar obligatorio no elige dónde lo destinan: fue el Estado quien lo puso en la zona endémica, en cumplimiento de una carga que le impuso.
Por eso la enfermedad contraída en esas condiciones se analiza bajo la misma lógica que una lesión física: es un daño derivado de la ejecución de una carga pública que el ciudadano no tenía el deber de soportar.
Las secuelas que sí se indemnizan
La leishmaniasis cutánea deja cicatrices que pueden ser extensas y desfigurantes; la mucocutánea puede comprometer tabique nasal, paladar y faringe. A ello se suman las secuelas del tratamiento con antimoniales, que puede tener efectos cardíacos, hepáticos y pancreáticos.
Todo eso se traduce en un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y, con él, en daño a la salud y lucro cesante. Las secuelas estéticas se indemnizan dentro del daño a la salud, que el Consejo de Estado unificó como categoría única en lugar de dividirlo en daño estético, sexual o relacional.
Qué necesitas reunir
- Historia clínica con el diagnóstico y el tratamiento recibido
- Informe administrativo o constancia de la unidad sobre la zona de operaciones
- Certificado de tiempo de servicio que acredite las fechas
- Fotografías de las secuelas, si las hay
- Acta de junta médico laboral, si se realizó
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¿Sirve si era soldado profesional?
Contenido relacionado
- Constitución Política de Colombia, artículo 90 (responsabilidad patrimonial del Estado).
- Constitución Política de Colombia, artículo 216 (servicio militar obligatorio).
- Decreto 1796 de 2000, artículo 24 (clasificación de las lesiones: en el servicio, por causa y razón del servicio, o por combate).
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172 (tasación de perjuicios morales y daño a la salud).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.