Lesiones durante el servicio militar: qué derechos tienes frente al Estado
Si resultaste lesionado mientras prestabas el servicio militar obligatorio, la ley colombiana te da una vía concreta para reclamarle al Estado una indemnización. Aquí está explicado sin rodeos: en qué se funda, qué se puede pedir y qué necesitas probar.
Por qué responde el Estado
El artículo 90 de la Constitución establece que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Un daño es antijurídico cuando la persona no tenía el deber jurídico de soportarlo.
Con los soldados que prestan el servicio militar obligatorio la cuestión es todavía más clara. El Estado los llama en cumplimiento del artículo 216 de la Constitución: su voluntad no cuenta. Por eso el Consejo de Estado ha sostenido que frente al conscripto el Estado asume una posición de garante y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió.
Quién puede reclamar
- Soldados regulares y soldados bachilleres
- Infantes de marina regulares
- Auxiliares de Policía y auxiliares del Inpec que prestaron el servicio
Los soldados profesionales, oficiales y suboficiales también pueden reclamar, pero por otra vía: como eligieron la carrera y asumieron sus riesgos, hay que probar una falla del servicio, es decir, que la institución hizo algo mal u omitió lo que debía.
Qué se puede pedir
La indemnización no es un solo rubro. Se suman varios conceptos, y los familiares también reciben:
- Perjuicios morales: el dolor y la aflicción. Se reconocen a la víctima y se presumen en padres, hermanos, hijos y cónyuge o compañero permanente.
- Daño a la salud: la afectación física o psíquica en sí misma, tasada según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- Lucro cesante: lo que la víctima dejará de ganar durante su vida laboral.
- Daño emergente: los gastos efectivamente realizados, si se acreditan con soportes.
Qué pruebas necesitas
- Informe administrativo por lesiones de la unidad. Es la pieza central: ahí la propia fuerza describe el hecho y lo clasifica conforme al Decreto 1796 de 2000.
- Historia clínica completa, incluidas las atenciones posteriores.
- Acta de junta médico laboral, si se realizó.
- Certificado de tiempo de servicio.
- Registros civiles que acrediten el parentesco de los familiares que reclaman.
Un conscripto descansaba dentro de la base cuando un grupo armado ilegal atacó el recinto y recibió un impacto de arma de fuego. La entidad alegó hecho de un tercero; el juzgado lo rechazó por la posición de garante del Estado frente al conscripto. Pérdida de capacidad laboral: 10,5%.
- Radicado: 11001-3343-061-2021-00333-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, 5 de diciembre de 2023
- Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV
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¿Mis padres y hermanos pueden reclamar?
Contenido relacionado
- Constitución Política de Colombia, artículo 90 (responsabilidad patrimonial del Estado).
- Constitución Política de Colombia, artículo 216 (servicio militar obligatorio).
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 140 (medio de control de reparación directa).
- Decreto 1796 de 2000, artículo 24 (clasificación de las lesiones: en el servicio, por causa y razón del servicio, o por combate).
- Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 17543 (títulos de imputación aplicables a soldados conscriptos).
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172 (tasación de perjuicios morales y daño a la salud).
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