Lesiones durante el servicio militar: qué derechos tienes frente al Estado

Si resultaste lesionado mientras prestabas el servicio militar obligatorio, la ley colombiana te da una vía concreta para reclamarle al Estado una indemnización. Aquí está explicado sin rodeos: en qué se funda, qué se puede pedir y qué necesitas probar.

Por qué responde el Estado

El artículo 90 de la Constitución establece que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Un daño es antijurídico cuando la persona no tenía el deber jurídico de soportarlo.

Con los soldados que prestan el servicio militar obligatorio la cuestión es todavía más clara. El Estado los llama en cumplimiento del artículo 216 de la Constitución: su voluntad no cuenta. Por eso el Consejo de Estado ha sostenido que frente al conscripto el Estado asume una posición de garante y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió.

La regla que cambia todo Al conscripto no se le exige probar que alguien hizo algo mal. Basta demostrar que la lesión ocurrió durante la prestación del servicio. A eso se le llama daño especial: una carga anormal que el ciudadano no tenía por qué soportar.

Quién puede reclamar

Los soldados profesionales, oficiales y suboficiales también pueden reclamar, pero por otra vía: como eligieron la carrera y asumieron sus riesgos, hay que probar una falla del servicio, es decir, que la institución hizo algo mal u omitió lo que debía.

Qué se puede pedir

La indemnización no es un solo rubro. Se suman varios conceptos, y los familiares también reciben:

Qué pruebas necesitas

Caso propio · Infante de marina regular · Chocó

Un conscripto descansaba dentro de la base cuando un grupo armado ilegal atacó el recinto y recibió un impacto de arma de fuego. La entidad alegó hecho de un tercero; el juzgado lo rechazó por la posición de garante del Estado frente al conscripto. Pérdida de capacidad laboral: 10,5%.

El plazo es corto y no se puede recuperar Son dos años contados desde el día siguiente al hecho. Vencidos, el derecho se pierde sin importar la gravedad de la lesión. Ver cómo se cuenta el plazo →

¿Tu caso encaja con lo que acabas de leer? Averígualo en un minuto, sin costo y sin compromiso.

Evaluar mi caso gratis →
2 preguntas · 1 minuto · sin costo · no pagas si perdemos

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo para demandar al Estado?
En nuestro caso, no. Asumimos el 100% de los gastos del proceso: peritajes, cálculos actuariales y trámites. Si el caso se gana, cobramos un porcentaje de lo recuperado; si se pierde, usted no nos debe nada.
¿Y si mi lesión fue leve?
También puede indemnizarse. En un caso nuestro, una pérdida de capacidad laboral del 10,5% dio lugar a una condena superior a $130 millones, porque se suman perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, y los familiares también reciben.
¿Sirve si el daño lo causó un grupo armado ilegal?
Sí. Tratándose de conscriptos, la jurisprudencia ha señalado que el hecho de un tercero en principio no exonera al Estado, porque existe una relación de especial sujeción y el deber de proteger la integridad del soldado.
¿Mis padres y hermanos pueden reclamar?
Sí. Los perjuicios morales se presumen en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, acreditando el parentesco con los registros civiles.

Contenido relacionado

Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

Evaluar mi caso gratis → 2 preguntas · 1 minuto · sin costo