Pérdida de capacidad laboral en la Fuerza Pública: cómo se califica
Buena parte de lo que recibe un soldado lesionado depende de un número: su porcentaje de pérdida de capacidad laboral. De ahí salen el daño a la salud y el lucro cesante, que suele ser el rubro más alto.
Quién califica
En la Fuerza Pública la calificación corresponde a las juntas médico laborales de cada fuerza y, en revisión, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Se aplican los índices del Decreto 094 de 1989 y el Decreto 1796 de 2000, distintos de los que rigen para el régimen civil.
La clasificación del hecho: el literal que importa
El artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 clasifica las lesiones en tres categorías, y de ella depende buena parte del caso:
- Literal a: en el servicio, pero no por causa y razón del mismo.
- Literal b: en el servicio, por causa y razón del mismo.
- Literal c: en el servicio por combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo.
Si no te hicieron junta o quedó baja
Ocurre con frecuencia, sobre todo cuando el soldado ya fue desacuartelado. La salida es aportar un dictamen médico privado elaborado por un profesional con formación en medicina laboral, sustentado en la historia clínica.
En un caso nuestro, el juzgado dio pleno valor probatorio a un concepto médico privado, razonando que negarlo atentaría contra el acceso a la reparación cuando el daño está probado y existe un referente objetivo y razonable para liquidarlo.
Un conscripto descansaba dentro de la base cuando un grupo armado ilegal atacó el recinto y recibió un impacto de arma de fuego. La entidad alegó hecho de un tercero; el juzgado lo rechazó por la posición de garante del Estado frente al conscripto. Pérdida de capacidad laboral: 10,5%.
- Radicado: 11001-3343-061-2021-00333-00
- Despacho: Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, 5 de diciembre de 2023
- Perjuicios materiales: $32.439.604 · Daño a la salud: 10 SMLMV · Morales: 80 SMLMV
Cómo se traduce el porcentaje en dinero
El porcentaje opera en dos frentes. En el daño a la salud, ubica el caso en la tabla de la sentencia de unificación de 2014. En el lucro cesante, se aplica sobre la renta base: si un soldado tiene una pérdida del 10,5%, se indemniza ese 10,5% del ingreso proyectado durante su vida laboral probable.
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¿Sirve la calificación de una EPS o de la junta regional de invalidez?
¿Un porcentaje bajo hace inviable el caso?
Contenido relacionado
- Decreto 1796 de 2000, artículo 24 (clasificación de las lesiones: en el servicio, por causa y razón del servicio, o por combate).
- Decreto 094 de 1989 (tablas de valoración de la capacidad laboral en la Fuerza Pública).
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172 (tasación de perjuicios morales y daño a la salud).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.