Pérdida de capacidad laboral en la Fuerza Pública: cómo se califica

Buena parte de lo que recibe un soldado lesionado depende de un número: su porcentaje de pérdida de capacidad laboral. De ahí salen el daño a la salud y el lucro cesante, que suele ser el rubro más alto.

Quién califica

En la Fuerza Pública la calificación corresponde a las juntas médico laborales de cada fuerza y, en revisión, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Se aplican los índices del Decreto 094 de 1989 y el Decreto 1796 de 2000, distintos de los que rigen para el régimen civil.

La clasificación del hecho: el literal que importa

El artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 clasifica las lesiones en tres categorías, y de ella depende buena parte del caso:

Revisa tu informe administrativo por lesiones Ahí aparece cuál literal le asignó tu unidad. Cuando dice el literal b o c, es la propia institución reconociendo el vínculo entre la lesión y el servicio, y el caso queda en una posición mucho más sólida.

Si no te hicieron junta o quedó baja

Ocurre con frecuencia, sobre todo cuando el soldado ya fue desacuartelado. La salida es aportar un dictamen médico privado elaborado por un profesional con formación en medicina laboral, sustentado en la historia clínica.

En un caso nuestro, el juzgado dio pleno valor probatorio a un concepto médico privado, razonando que negarlo atentaría contra el acceso a la reparación cuando el daño está probado y existe un referente objetivo y razonable para liquidarlo.

Caso propio · Infante de marina regular · Chocó

Un conscripto descansaba dentro de la base cuando un grupo armado ilegal atacó el recinto y recibió un impacto de arma de fuego. La entidad alegó hecho de un tercero; el juzgado lo rechazó por la posición de garante del Estado frente al conscripto. Pérdida de capacidad laboral: 10,5%.

Cómo se traduce el porcentaje en dinero

El porcentaje opera en dos frentes. En el daño a la salud, ubica el caso en la tabla de la sentencia de unificación de 2014. En el lucro cesante, se aplica sobre la renta base: si un soldado tiene una pérdida del 10,5%, se indemniza ese 10,5% del ingreso proyectado durante su vida laboral probable.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que me hagan la junta médico laboral después de salir?
Sí, puede solicitarse a la fuerza correspondiente. Si no se realiza o el resultado no refleja las secuelas, cabe aportar un dictamen médico privado en el proceso.
¿Sirve la calificación de una EPS o de la junta regional de invalidez?
Para el régimen de la Fuerza Pública se aplican el Decreto 094 de 1989 y el Decreto 1796 de 2000. Una calificación bajo el manual civil no es equivalente, aunque el juez puede valorarla como prueba junto con las demás.
¿Un porcentaje bajo hace inviable el caso?
No. Determina el monto, no la procedencia. Un 10,5% ha dado lugar a condenas superiores a $130 millones sumando todos los rubros y a los familiares.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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