Los dos años para demandar al Estado: cómo se cuenta la caducidad
Es el motivo número uno por el que rechazamos casos. No porque sean débiles, sino porque llegaron tarde. Vencido el plazo, el derecho se pierde sin importar la gravedad de la lesión ni lo clara que sea la responsabilidad.
La regla
El artículo 164 del CPACA dispone que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de él si fue en momento distinto.
Lo único que suspende el conteo
La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende el término mientras se tramita, hasta que se expida la constancia respectiva o se logre el acuerdo. Como es requisito de procedibilidad, en casos cercanos al límite puede ser determinante presentarla a tiempo.
Desde cuándo se cuenta en lesiones y enfermedades
En una lesión traumática, el punto de partida suele ser evidente: el día del hecho. En enfermedades de aparición progresiva —o cuando las secuelas se conocen tiempo después— la discusión es más compleja y puede girar en torno al momento en que el afectado conoció el daño, por ejemplo con la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Es un terreno donde no conviene improvisar: si tu caso está cerca del límite o crees que ya venció, vale la pena que alguien revise las fechas antes de darlo por perdido.
Si ya pasaron más de dos años
Seremos francos: en la inmensa mayoría de los casos no hay nada que hacer, y preferimos decírtelo de una vez antes que hacerte perder tiempo. Existen discusiones sobre el cómputo en supuestos particulares, pero son la excepción, no la regla.
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- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 164 numeral 2 literal i (caducidad de la reparación directa).
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 140 (medio de control de reparación directa).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.