Los dos años para demandar al Estado: cómo se cuenta la caducidad

Es el motivo número uno por el que rechazamos casos. No porque sean débiles, sino porque llegaron tarde. Vencido el plazo, el derecho se pierde sin importar la gravedad de la lesión ni lo clara que sea la responsabilidad.

La regla

El artículo 164 del CPACA dispone que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de él si fue en momento distinto.

Caducidad no es lo mismo que prescripción La caducidad es un plazo objetivo que el juez declara de oficio. No se interrumpe por reclamaciones ante la entidad, ni por derechos de petición, ni por trámites administrativos.

Lo único que suspende el conteo

La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende el término mientras se tramita, hasta que se expida la constancia respectiva o se logre el acuerdo. Como es requisito de procedibilidad, en casos cercanos al límite puede ser determinante presentarla a tiempo.

Desde cuándo se cuenta en lesiones y enfermedades

En una lesión traumática, el punto de partida suele ser evidente: el día del hecho. En enfermedades de aparición progresiva —o cuando las secuelas se conocen tiempo después— la discusión es más compleja y puede girar en torno al momento en que el afectado conoció el daño, por ejemplo con la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Es un terreno donde no conviene improvisar: si tu caso está cerca del límite o crees que ya venció, vale la pena que alguien revise las fechas antes de darlo por perdido.

Un caso real de nuestra firma Hechos del 15 de agosto de 2021, demanda radicada el 16 de diciembre de 2021, previa conciliación extrajudicial solicitada en octubre. El juzgado declaró expresamente que la caducidad no había operado. Radicado 11001-3343-061-2021-00333-00

Si ya pasaron más de dos años

Seremos francos: en la inmensa mayoría de los casos no hay nada que hacer, y preferimos decírtelo de una vez antes que hacerte perder tiempo. Existen discusiones sobre el cómputo en supuestos particulares, pero son la excepción, no la regla.

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Preguntas frecuentes

Presenté quejas y derechos de petición al Ejército, ¿eso detuvo el plazo?
No. Solo la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende el término de caducidad. Los trámites ante la entidad no lo interrumpen.
¿El plazo corre igual para mis padres?
Sí. La caducidad aplica al medio de control, de modo que alcanza a todos los demandantes, incluidos los familiares que reclaman perjuicios morales.
Me desacuartelaron después del accidente, ¿desde cuándo cuento?
Como regla, desde el hecho dañoso, no desde el desacuartelamiento. Si el conocimiento del daño fue posterior, el análisis cambia y debe revisarse con los documentos.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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