Reparación directa para soldados conscriptos

La reparación directa es el mecanismo con el que un ciudadano le reclama al Estado por un daño que no tenía el deber de soportar. Para quien prestó el servicio militar obligatorio, el régimen es notablemente más favorable que para cualquier otro demandante.

Qué es exactamente

Es el medio de control previsto en el artículo 140 del CPACA. Permite pedir la reparación del daño antijurídico causado por la acción u omisión de agentes del Estado. No se necesita un contrato previo ni un acto administrativo: basta el daño y su imputación a una entidad pública.

El régimen especial del conscripto

El Consejo de Estado ha reconocido que, frente a los daños causados a quienes son obligados a prestar el servicio militar, la administración responde por tres vías posibles:

  1. Daño especial: ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas.
  2. Riesgo excepcional: un riesgo que desborda el que normalmente asumiría un ciudadano.
  3. Falla del servicio: cuando además se prueba que la institución actuó mal.

Las dos primeras son de responsabilidad objetiva: no hay que probar culpa de nadie. Esta es la diferencia esencial con el soldado profesional, que debe acreditar una falla del servicio.

El hecho de un tercero no suele exonerar Cuando la lesión la causa un grupo armado ilegal, las entidades alegan que se rompe el nexo causal. La jurisprudencia lo ha rechazado en el caso de conscriptos: existe una relación de especial sujeción y el Estado debe garantizar su integridad incluso frente a terceros.

Las etapas del proceso

  1. Conciliación extrajudicial ante la Procuraduría: requisito de procedibilidad. Suele terminar sin acuerdo, pero es obligatorio agotarla y suspende el término de caducidad.
  2. Presentación de la demanda ante los juzgados administrativos.
  3. Admisión y notificación a la entidad demandada.
  4. Audiencia inicial: se fija el litigio y se decretan pruebas.
  5. Audiencia de pruebas y alegatos de conclusión.
  6. Sentencia de primera instancia, contra la cual procede apelación.

Perder en primera instancia no es el final

Caso propio · Oficial · Mina antipersonal

Un teniente activó una mina antipersonal y quedó con una pérdida de capacidad laboral del 92,99%. El juzgado de primera instancia negó todas las pretensiones. Apelamos y el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó y condenó.

Ese caso lo perdimos íntegramente en primera instancia. La apelación, apoyada en la sentencia de unificación que habíamos obtenido en otro proceso, revirtió el resultado por completo.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito la junta médico laboral para demandar?
No es indispensable. Aunque la calificación oficial corresponde a las juntas médico laborales de cada fuerza, los jueces han aceptado dictámenes médicos privados en ejercicio del principio de libertad probatoria, valorándolos junto con la historia clínica.
¿Contra quién se demanda?
Contra la Nación – Ministerio de Defensa, y la fuerza correspondiente: Ejército Nacional, Armada Nacional o Policía Nacional, según dónde se prestó el servicio.
¿La conciliación extrajudicial sirve de algo?
Rara vez termina en acuerdo, pero es obligatoria y suspende el conteo de la caducidad mientras se tramita, lo que en casos cercanos al límite de dos años puede ser decisivo.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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