Lucro cesante para militares lesionados: cómo se calcula
En lesiones graves es el rubro más alto de la condena, y con diferencia. Representa lo que la víctima dejará de percibir durante el resto de su vida laboral a causa de la disminución de su capacidad.
El lucro cesante es lo que el militar lesionado deja de ganar: se calcula sobre el salario —o el mínimo legal, si era conscripto— multiplicado por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y por la expectativa de vida, con las fórmulas actuariales del Consejo de Estado. Desde la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 se acumula con la pensión de invalidez, sin descuento.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, ColombiaLas dos mitades
El lucro cesante se divide en dos períodos que se liquidan por separado y luego se suman:
- Consolidado (o pasado): desde el hecho —o desde la desvinculación— hasta la fecha de la sentencia.
- Futuro: desde la sentencia hasta el fin de la vida laboral probable de la víctima.
La renta base
Se toma el ingreso acreditado. Cuando no se prueba ingreso —lo habitual en un conscripto que aún no había trabajado— los jueces presumen que una persona en edad productiva devenga al menos el salario mínimo. A esa base se le suma un 25% por prestaciones sociales y se le aplica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Las fórmulas
Se emplean fórmulas de matemática financiera aceptadas por la jurisprudencia, con una tasa de interés puro del 0,004867 mensual. Para el consolidado se usa la renta periódica acumulada; para el futuro, la renta periódica esperada, descontada a valor presente. El número de meses del período futuro se toma de las tablas de vida probable adoptadas por la Superintendencia Financiera.
La regla que cambió el panorama en 2025
Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo improvisado. Se probó la falla del servicio: la tropa salió sin el acompañamiento del equipo de explosivos y demoliciones pese a conocerse la presencia de artefactos. El Consejo de Estado aprovechó el caso para unificar la jurisprudencia nacional.
- Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841)
- Despacho: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025
- Lucro cesante: $1.418.779.422 · Morales: 650 SMLMV · Daño a la salud: 100 SMLMV
En ese caso, el Consejo de Estado unificó que la indemnización del lucro cesante puede acumularse con la pensión de invalidez, sin descuento ni exclusión. Antes, algunas decisiones descontaban lo recibido por pensión, reduciendo drásticamente las condenas. Hoy esa regla obliga a todos los jueces del país.
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Cuando el monto es alto conviene un actuario
En casos con porcentajes elevados de pérdida de capacidad e ingresos acreditados, la liquidación se encarga a un actuario. En un caso nuestro, con una pérdida del 92,99%, la cuantificación del lucro cesante consolidado y futuro ascendió a $2.702.005.949.
Los tres rubros que se liquidan juntos
El lucro cesante casi nunca va solo. En una sentencia de reparación directa por una lesión en el servicio se liquidan, por regla, tres rubros, y conviene entender cada uno antes de leer una cifra:
| Rubro | Qué repara | Cómo se tasa |
|---|---|---|
| Perjuicio moral | El dolor y la aflicción de la víctima y de su familia | En salarios mínimos, según la pérdida de capacidad laboral (unificación del Consejo de Estado de 2014): hasta 100 SMLMV para la víctima con 50 % o más; 80 con 40–49 %; 60 con 30–39 %; 40 con 20–29 %; 20 con 10–19 %; 10 con 1–9 %. Padres, hijos y cónyuge reciben lo mismo que la víctima; hermanos y abuelos, la mitad. |
| Daño a la salud | La afectación de la integridad psicofísica y de la vida cotidiana de la víctima directa | Hasta 100 SMLMV, según la gravedad; solo para la víctima. Exige que el dictamen describa secuelas o limitación funcional. |
| Lucro cesante | Lo que la víctima deja de ganar: consolidado (hasta la sentencia) y futuro (hasta la expectativa de vida) | Con fórmulas actuariales sobre la renta base y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; para el conscripto, salario mínimo más 25 % y desde el desacuartelamiento. |
| Daño emergente | Lo que salió del bolsillo: tratamientos, prótesis, transporte | Solo con facturas o pruebas del gasto; en la práctica se reconoce poco. |
Cifras reales, sentencia por sentencia
| Caso | Pérdida de capacidad | Moral | Daño a la salud | Lucro cesante |
|---|---|---|---|---|
| Consejo de Estado, unificación 2025 (subteniente, artefacto explosivo) · caso | 91,81 % | 100 SMLMV a la víctima, compañera, hija y cada padre; 50 a cada hermano y a la abuela | 100 SMLMV | $1.418.779.422 (liquidado en $2.201 millones y limitado a lo pedido) |
| Tribunal del Caquetá, 2026 (teniente, mina antipersonal) · caso | 92,99 % | 800 SMLMV en total para la familia | 100 SMLMV | $2.702.005.949 |
| Tribunal de Cundinamarca, Subsección C, 2025 (conscripto, leishmaniasis) · caso | 10 % (perito de parte) | 20 SMLMV | 20 SMLMV | $46.437.121, desde el desacuartelamiento |
| Juzgado 64 de Bogotá, 2024 (conscripto, caída; luego condena en abstracto) · caso | 18 % (perito de parte) | 20 SMLMV a la víctima, 20 a la madre, 10 a cada hermano | Negado: sin secuela descrita | Negado: sin prueba específica |
| Tribunal de Cundinamarca, Subsección C, 2024 (auxiliar de policía, fractura de pulgar) | 9,5 % | 9 SMLMV | Negado: sin secuela funcional | Negado: declarado apto |
| Juzgado 61 de Bogotá, 2023 (infante de marina, disparo en la base) · caso | 10,5 % | 80 SMLMV | 10 SMLMV | $32.439.604 (materiales) |
Dos lecturas de la tabla. Primera: el porcentaje fija el rango, pero la gravedad real de la secuela mueve la cifra dentro de él, y sin secuela descrita no hay daño a la salud ni lucro cesante. Segunda: el lucro cesante del conscripto corre desde el desacuartelamiento, con la presunción del salario mínimo más el 25 % de prestaciones, sin que tenga que probar que trabajaba antes; así lo fijó el Tribunal de Cundinamarca en 2025 al corregir a un juzgado que lo contaba desde el examen de retiro.
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- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025, expediente 66841.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172 (tasación de perjuicios morales y daño a la salud).
- Constitución Política de Colombia, artículo 90 (responsabilidad patrimonial del Estado).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas, y los resultados pasados no garantizan resultados futuros.