Junta médico laboral de retiro: cómo pedirla, plazos y qué hacer cuando Sanidad no la practica

Ningún caso de un soldado lesionado se gana sin saber cuánta capacidad laboral perdió. Ese porcentaje lo fija la junta médico laboral, y conseguir que Sanidad la practique es, muchas veces, la primera batalla. Esta guía explica cómo se pide, qué documentos exigen, por qué «ya pasaron los dos meses» no es una respuesta válida y cómo se obtiene por tutela cuando la niegan.

Respuesta corta

La junta médico laboral (JML) es el organismo de Sanidad Militar o Policial que califica, en porcentaje, la pérdida de capacidad laboral del uniformado y clasifica si la lesión ocurrió en el servicio (Decreto 1796 de 2000). Se pide por escrito a la Dirección de Sanidad de la fuerza con la historia clínica, el informe administrativo por lesiones y la ficha de retiro. Si Sanidad no la practica, la acción de tutela la obtiene: los jueces han ordenado convocarla en 48 horas y practicarla en 30 días hábiles, y han sancionado con multa el desacato. El plazo de dos meses para el examen de retiro no extingue el derecho.

Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia
JP
Escrito por Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado (T.P. 264.866) y oficial pensionado del Ejército Nacional · Revisado por Andrés René Ortiz Vera, abogado (T.P. 439.674), director legal · Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Qué es y para qué sirve

La junta médico laboral es la instancia médica de la Fuerza Pública que, después de un tratamiento, decide tres cosas sobre el uniformado (Decreto 1796 de 2000, artículos 14 y 15): si es apto o no apto para el servicio, qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral le queda y bajo qué literal se clasifica la lesión: en el servicio pero no por causa de él (A), en el servicio por causa y razón del mismo (B) o en combate (C).

De esa acta dependen casi todos los derechos económicos: la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica, la pensión de invalidez cuando el porcentaje llega al 50 % y, en la demanda de reparación directa, la prueba del daño y la base del lucro cesante. Por eso Sanidad la demora y por eso hay que insistir.

Cuándo se convoca

El examen de retiro es obligatorio, no opcional Al terminar el servicio la institución debe practicar un examen de retiro (artículo 8 del Decreto 1796 de 2000). Si en ese examen aparece una lesión, Sanidad debe seguir el trámite hasta la junta. Que te hayan licenciado sin examen no es tu culpa: es una omisión de la entidad, y los jueces lo dicen así.

«Ya pasaron los dos meses»: por qué esa negativa no vale

La respuesta más frecuente de Sanidad es que el examen de retiro debía hacerse dentro de los dos meses siguientes al retiro y que, pasado ese tiempo, «no hay nada que hacer». Los jueces la rechazan una y otra vez. El plazo de dos meses del artículo 8 no es un término de prescripción del derecho: si se incumple, a lo sumo el retirado asume el costo del examen, pero la junta se practica. Así lo dijo la Corte Constitucional (sentencia T-258 de 2019) y lo repiten los juzgados administrativos de Bogotá en las tutelas de nuestros clientes: «el plazo de 2 meses que establece la norma no alude a un término de prescripción del derecho».

La segunda negativa típica es el «abandono del tratamiento» (artículo 35): que como el soldado dejó de ir a las citas, la institución no reconoce nada. Tampoco sirve para negar la junta, y menos cuando fue Sanidad la que retuvo la historia clínica o exigió documentos que solo la propia unidad podía expedir. Un juzgado lo resumió así: aunque las circunstancias que llevaron a no hacer el examen fueran imputables al retirado, «la autoridad no puede negar su realización».

Los documentos que Sanidad exige y cómo conseguirlos

Para reactivar los servicios médicos y programar la junta, Sanidad suele pedir: la orden administrativa de personal (OAP) o acta de evacuación con la fecha de retiro, la historia clínica completa, la ficha médica unificada de retiro y, en enfermedades como la leishmaniasis, el certificado SIVIGILA del diagnóstico. Todo eso lo tiene la propia institución.

1
Derecho de petición a la unidad (batallón, brigada o dirección de sanidad) pidiendo copia de los exámenes de ingreso y de retiro, la OAP, el informe administrativo por lesiones y la historia clínica. Tienen 15 días hábiles para responder de fondo; un «pantallazo» o una respuesta a medias no cuenta.
2
Tutela por el derecho de petición si no responden o responden sin entregar los documentos. En un caso nuestro el juzgado ordenó entregar en 48 horas las copias legibles de los exámenes, la OAP y la historia clínica, porque «la falta de competencia no exonera a la entidad el deber de responder».
3
Solicitud formal de junta médico laboral de retiro a la Dirección de Sanidad de la fuerza, con esos documentos anexos, pidiendo además la reactivación de los servicios médicos.

La tutela que obtiene la junta

Si Sanidad niega la junta o simplemente no responde, la acción de tutela es el camino, y funciona. Se invocan los derechos a la salud, la seguridad social y el debido proceso; el juez, además, aplica la presunción de veracidad cuando la entidad guarda silencio. Lo que se pide: reactivar los servicios médicos en 48 horas y convocar y practicar la junta en un plazo corto (los jueces han fijado 30 días hábiles, o «sin dilación alguna» una vez hecho el examen de retiro).

Si la entidad no cumple, sigue el incidente de desacato. No basta con que Sanidad diga que «calificó la ficha médica» o que le pasó al soldado una lista de requisitos y citas a meses vista en otra ciudad: eso no es cumplir. En uno de nuestros casos el juzgado declaró el desacato y multó al director de Sanidad del Ejército con un salario mínimo.

Cinco casos de la firma

Despacho y fechaQué negaba SanidadQué ordenó el juez
Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, sentencia 108 del 12 de agosto de 2022 (rad. 110013343064-2022-0214-00)Junta de retiro a un conscripto con leishmaniasis, por «abandono del tratamiento» y por haber dejado pasar «casi dos años»Activar los servicios médicos en 48 horas y practicar la junta en 30 días hábiles. «Su práctica no está sujeta a ningún término de prescripción».
Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, fallo del 16 de agosto de 2022 y sanción por desacato del 17 de febrero de 2023 (rad. 11001-33-35-026-2022-00272-00)Reactivar servicios y hacer la junta; después de la orden, trasladó al soldado requisitos y citas en otra ciudadExamen de retiro en 48 horas y junta «sin dilación alguna». Por incumplir: desacato y multa de un salario mínimo al director de Sanidad del Ejército. La junta se practicó en enero de 2025 y confirmó el 10 % que ya había dictaminado el perito de parte.
Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, fallo del 11 de febrero de 2022 (rad. 110013342053-2022-00029-00)La unidad no entregaba los exámenes de ingreso y retiro, la OAP ni la historia clínica que Sanidad exigíaEntregar en 48 horas copia legible de todos los documentos o explicar por qué no los tiene.
Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, fallo del 6 de octubre de 2022 (rad. 110013109054202200229)Silencio total ante la petición de citar a junta o reactivar serviciosResponder de fondo en 48 horas, «so pena de incurrir en desacato». El silencio de la administración «es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición».
Juzgado 1.º de Ejecución de Penas de Palmira, sentencia del 26 de julio de 2024 (rad. 76-520-31-87-001-2024-00051-00)Un soldado licenciado tres años antes sin examen de retiro necesitaba la junta para liquidar una condena en abstractoAutorizar, convocar y realizar la junta de retiro en 48 horas. Sanidad tiene «un deber de información» y omitirlo vulnera el debido proceso sin importar el tiempo transcurrido.

Después de la junta: tribunal médico y perito de parte

Si el porcentaje queda bajo o el literal es el equivocado, tienes cuatro meses desde la notificación del acta para pedir la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Y en el proceso judicial, un dictamen de perito de parte puede complementar o controvertir la junta: en un caso de pensión de invalidez el juez prefirió el 58,4 % del perito sobre el 37,55 % de la junta y el tribunal, porque los organismos militares habían dejado patologías sin calificar.

Una lección cara. Nunca renuncies a la junta médico laboral en el proceso para «ir más rápido» con el perito de parte. En un caso de la firma el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no aceptó el dictamen particular precisamente porque el demandante había desistido de la junta, y condenó en abstracto: la responsabilidad se declaró, pero la liquidación quedó para un incidente posterior, con la junta como requisito. Lee el caso →

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar la junta porque ya me licencié hace años?
No. El derecho a la junta médico laboral de retiro no prescribe por el paso del tiempo. Los jueces la han ordenado a soldados licenciados dos y tres años atrás, y han dicho que la omisión del examen de retiro es imputable a la institución, no al soldado.
¿Qué pasa si dejé de ir a las citas médicas?
Sanidad lo llama «abandono del tratamiento» y con eso niega prestaciones. Pero no la autoriza a negar la junta: los jueces han ordenado practicarla igual, sobre todo cuando la propia entidad no entregó la historia clínica ni informó al soldado del trámite.
¿Cuánto se demora la tutela?
El juez de tutela decide en diez días hábiles. Las órdenes suelen dar 48 horas para reactivar los servicios y hasta 30 días hábiles para practicar la junta. Si la entidad incumple, el incidente de desacato tarda unas semanas más.
¿La junta reemplaza la demanda de reparación directa?
No. La junta califica la pérdida de capacidad laboral y define prestaciones del régimen especial (indemnización o pensión). La reparación directa es otra vía, con dos años de plazo desde los hechos, para que el Estado repare el daño completo: perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.

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Última revisión de esta guía: 2026-09-20. La revisa Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado y director de la firma.