Junta médico laboral de retiro: cómo pedirla, plazos y qué hacer cuando Sanidad no la practica
Ningún caso de un soldado lesionado se gana sin saber cuánta capacidad laboral perdió. Ese porcentaje lo fija la junta médico laboral, y conseguir que Sanidad la practique es, muchas veces, la primera batalla. Esta guía explica cómo se pide, qué documentos exigen, por qué «ya pasaron los dos meses» no es una respuesta válida y cómo se obtiene por tutela cuando la niegan.
La junta médico laboral (JML) es el organismo de Sanidad Militar o Policial que califica, en porcentaje, la pérdida de capacidad laboral del uniformado y clasifica si la lesión ocurrió en el servicio (Decreto 1796 de 2000). Se pide por escrito a la Dirección de Sanidad de la fuerza con la historia clínica, el informe administrativo por lesiones y la ficha de retiro. Si Sanidad no la practica, la acción de tutela la obtiene: los jueces han ordenado convocarla en 48 horas y practicarla en 30 días hábiles, y han sancionado con multa el desacato. El plazo de dos meses para el examen de retiro no extingue el derecho.
Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, ColombiaQué es y para qué sirve
La junta médico laboral es la instancia médica de la Fuerza Pública que, después de un tratamiento, decide tres cosas sobre el uniformado (Decreto 1796 de 2000, artículos 14 y 15): si es apto o no apto para el servicio, qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral le queda y bajo qué literal se clasifica la lesión: en el servicio pero no por causa de él (A), en el servicio por causa y razón del mismo (B) o en combate (C).
De esa acta dependen casi todos los derechos económicos: la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica, la pensión de invalidez cuando el porcentaje llega al 50 % y, en la demanda de reparación directa, la prueba del daño y la base del lucro cesante. Por eso Sanidad la demora y por eso hay que insistir.
Cuándo se convoca
- Cuando hay informe administrativo por lesiones (el que levanta la unidad cuando un uniformado se lesiona o enferma en el servicio).
- Cuando la incapacidad suma tres meses o más, continuos o discontinuos, en un año.
- Cuando el examen de retiro encuentra lesiones o enfermedades que disminuyen la capacidad laboral.
- Por orden judicial: un juez de tutela o el juez del proceso de reparación directa pueden ordenar que se convoque (Decreto 1796 de 2000, artículo 18).
«Ya pasaron los dos meses»: por qué esa negativa no vale
La respuesta más frecuente de Sanidad es que el examen de retiro debía hacerse dentro de los dos meses siguientes al retiro y que, pasado ese tiempo, «no hay nada que hacer». Los jueces la rechazan una y otra vez. El plazo de dos meses del artículo 8 no es un término de prescripción del derecho: si se incumple, a lo sumo el retirado asume el costo del examen, pero la junta se practica. Así lo dijo la Corte Constitucional (sentencia T-258 de 2019) y lo repiten los juzgados administrativos de Bogotá en las tutelas de nuestros clientes: «el plazo de 2 meses que establece la norma no alude a un término de prescripción del derecho».
La segunda negativa típica es el «abandono del tratamiento» (artículo 35): que como el soldado dejó de ir a las citas, la institución no reconoce nada. Tampoco sirve para negar la junta, y menos cuando fue Sanidad la que retuvo la historia clínica o exigió documentos que solo la propia unidad podía expedir. Un juzgado lo resumió así: aunque las circunstancias que llevaron a no hacer el examen fueran imputables al retirado, «la autoridad no puede negar su realización».
Los documentos que Sanidad exige y cómo conseguirlos
Para reactivar los servicios médicos y programar la junta, Sanidad suele pedir: la orden administrativa de personal (OAP) o acta de evacuación con la fecha de retiro, la historia clínica completa, la ficha médica unificada de retiro y, en enfermedades como la leishmaniasis, el certificado SIVIGILA del diagnóstico. Todo eso lo tiene la propia institución.
La tutela que obtiene la junta
Si Sanidad niega la junta o simplemente no responde, la acción de tutela es el camino, y funciona. Se invocan los derechos a la salud, la seguridad social y el debido proceso; el juez, además, aplica la presunción de veracidad cuando la entidad guarda silencio. Lo que se pide: reactivar los servicios médicos en 48 horas y convocar y practicar la junta en un plazo corto (los jueces han fijado 30 días hábiles, o «sin dilación alguna» una vez hecho el examen de retiro).
Si la entidad no cumple, sigue el incidente de desacato. No basta con que Sanidad diga que «calificó la ficha médica» o que le pasó al soldado una lista de requisitos y citas a meses vista en otra ciudad: eso no es cumplir. En uno de nuestros casos el juzgado declaró el desacato y multó al director de Sanidad del Ejército con un salario mínimo.
Cinco casos de la firma
| Despacho y fecha | Qué negaba Sanidad | Qué ordenó el juez |
|---|---|---|
| Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, sentencia 108 del 12 de agosto de 2022 (rad. 110013343064-2022-0214-00) | Junta de retiro a un conscripto con leishmaniasis, por «abandono del tratamiento» y por haber dejado pasar «casi dos años» | Activar los servicios médicos en 48 horas y practicar la junta en 30 días hábiles. «Su práctica no está sujeta a ningún término de prescripción». |
| Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, fallo del 16 de agosto de 2022 y sanción por desacato del 17 de febrero de 2023 (rad. 11001-33-35-026-2022-00272-00) | Reactivar servicios y hacer la junta; después de la orden, trasladó al soldado requisitos y citas en otra ciudad | Examen de retiro en 48 horas y junta «sin dilación alguna». Por incumplir: desacato y multa de un salario mínimo al director de Sanidad del Ejército. La junta se practicó en enero de 2025 y confirmó el 10 % que ya había dictaminado el perito de parte. |
| Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, fallo del 11 de febrero de 2022 (rad. 110013342053-2022-00029-00) | La unidad no entregaba los exámenes de ingreso y retiro, la OAP ni la historia clínica que Sanidad exigía | Entregar en 48 horas copia legible de todos los documentos o explicar por qué no los tiene. |
| Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, fallo del 6 de octubre de 2022 (rad. 110013109054202200229) | Silencio total ante la petición de citar a junta o reactivar servicios | Responder de fondo en 48 horas, «so pena de incurrir en desacato». El silencio de la administración «es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición». |
| Juzgado 1.º de Ejecución de Penas de Palmira, sentencia del 26 de julio de 2024 (rad. 76-520-31-87-001-2024-00051-00) | Un soldado licenciado tres años antes sin examen de retiro necesitaba la junta para liquidar una condena en abstracto | Autorizar, convocar y realizar la junta de retiro en 48 horas. Sanidad tiene «un deber de información» y omitirlo vulnera el debido proceso sin importar el tiempo transcurrido. |
Después de la junta: tribunal médico y perito de parte
Si el porcentaje queda bajo o el literal es el equivocado, tienes cuatro meses desde la notificación del acta para pedir la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Y en el proceso judicial, un dictamen de perito de parte puede complementar o controvertir la junta: en un caso de pensión de invalidez el juez prefirió el 58,4 % del perito sobre el 37,55 % de la junta y el tribunal, porque los organismos militares habían dejado patologías sin calificar.
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- Modelos de derecho de petición y solicitud de junta médica (Portal DEFUP, gratis)
- Decreto 1796 de 2000, artículos 8 (examen de retiro), 14 a 19 (junta médico laboral y tribunal médico), 24 (clasificación de las lesiones) y 35.
- Corte Constitucional, sentencias T-258 de 2019 (el plazo del examen de retiro no es de prescripción) y T-249 de 2021 (deber de información y procedimiento médico laboral).
- Decreto 2591 de 1991, artículos 20 (presunción de veracidad) y 52 (desacato).
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición: términos de respuesta).
- Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, sentencia 108 del 12 de agosto de 2022; Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, fallo del 16 de agosto de 2022 y auto del 17 de febrero de 2023; Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, fallo del 11 de febrero de 2022; Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, fallo del 6 de octubre de 2022; Juzgado 1.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, sentencia del 26 de julio de 2024.
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de mayo de 2025 (condena en abstracto por falta de junta).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.