Caso: caída de un conscripto en operaciones, el perito de parte rechazado y la condena en abstracto

Ganar la responsabilidad y quedarse sin cifra: eso es una condena en abstracto. Este caso, con el mismo proceso en dos instancias, muestra cómo dos jueces valoran de forma opuesta un dictamen de perito de parte y por qué la junta médico laboral no se puede soltar. Lo publicamos generalizado y sin radicado por la privacidad del cliente.

Respuesta corta

Un soldado regular sufrió una caída con trauma en la rodilla durante un desplazamiento ordenado; lo licenciaron sin junta médico laboral y aportó un dictamen particular (18 %). El Juzgado 64 Administrativo de Bogotá (2024) aceptó el dictamen por las barreras que Sanidad le puso y reconoció 60 SMLMV de perjuicios morales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (30 de mayo de 2025) confirmó la responsabilidad por daño especial pero rechazó el dictamen, porque el demandante había desistido de la junta, y condenó en abstracto: la cuantía se fija en un incidente de liquidación con el acta de la junta.

Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia
JP
Escrito por Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado (T.P. 264.866) y oficial pensionado del Ejército Nacional · Revisado por Andrés René Ortiz Vera, abogado (T.P. 439.674), director legal · Actualizado el 25 de septiembre de 2026
ProvidenciasJuzgado 64 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, sentencia 068 del 25 de julio de 2024 · Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de mayo de 2025 (apelaron ambas partes)
Medio de controlReparación directa
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ResultadoResponsabilidad declarada y confirmada; condena en abstracto por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, a liquidar por incidente (artículo 193 del CPACA)

Los hechos, generalizados

Un soldado regular, incorporado en buenas condiciones, cayó desde su propia altura durante un desplazamiento ordenado en operaciones y sufrió un trauma en la rodilla derecha (contusión y una fisura leve de menisco y cartílago). Recibió atención inicial y fisioterapia por telemedicina y fue licenciado semanas después. No se le practicó junta médico laboral; el informe administrativo por lesiones solo se expidió años después, por orden de una tutela, con imputabilidad literal B (en el servicio, por causa y razón del mismo). Demandaron el lesionado, su madre y dos hermanos, con un dictamen de un especialista en salud ocupacional que fijó 18 % de pérdida de capacidad laboral.

Primera instancia: el perito aceptado

El juzgado aplicó el daño especial y descartó la fuerza mayor: aunque el hecho fuera irresistible, no era externo, porque la entidad «no solo conoció el hecho de primera mano sino que le prestó la primera atención médica». Sobre la prueba del daño fue contundente: «no puede el despacho exigir al extremo activo el acta de junta médica laboral de retiro como único documento válido», porque el soldado tuvo «barreras administrativas» (negativa a activar servicios médicos, tutela para el informe) y la entidad incumplió los artículos 8, 14 y 15 del Decreto 1796 de 2000; «no es de recibo del despacho que se beneficie de su conducta y pretenda desconocer el dictamen aportado».

Con el 18 % probado, aplicó la tabla de la unificación de 2014: 20 SMLMV para la víctima, 20 para la madre y 10 para cada hermano. Negó el lucro cesante («debe probarse, no existe ninguna presunción») y el daño a la salud, porque el dictamen no describía secuelas ni limitación funcional.

Segunda instancia: el perito rechazado y la condena en abstracto

El Tribunal confirmó el daño, el nexo y el régimen de daño especial. Pero sobre el dictamen particular tomó el camino contrario: la pérdida de capacidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública la determinan la junta y el tribunal médico laboral (artículos 14 a 16 del Decreto 1796 de 2000); las juntas regionales de calificación solo actúan como peritos una vez agotado ese trámite (Decreto 1352 de 2013), y los dictámenes privados «solo tendrán valor probatorio en la medida en que se logre demostrar que fueron solicitadas ante la autoridad competente» y que la institución incumplió. Aquí no había prueba de esa diligencia y, sobre todo, el demandante había desistido de la junta en el proceso: «la prueba aportada por el demandante no es idónea para acreditar el perjuicio reclamado».

Como el daño estaba probado pero no su cuantía, aplicó el artículo 193 del CPACA: condena en abstracto por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, con las bases para liquidarlos en un incidente posterior, sin desmejorar al apelante único en lo que ya tenía.

Cómo se liquida ahora

Lo que enseña

Nunca desistir de la junta. Pedirla como prueba, insistir en su decreto y documentar cada solicitud a Sanidad y cada negativa. La ruta probatoria, en orden: junta y tribunal médico laboral → junta regional de calificación como perito → dictamen particular, acreditando el agotamiento de cada paso.

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Preguntas frecuentes

¿Ganar «en abstracto» es ganar?
Sí: la responsabilidad del Estado queda declarada y no se discute más. Lo que falta es la cifra, que se fija en un incidente de liquidación con la prueba técnica de la pérdida de capacidad laboral. Es un triunfo con una tarea pendiente.
¿Por qué dos jueces valoraron distinto el mismo tipo de dictamen?
Porque el punto es qué se probó sobre la diligencia del demandante: en primera instancia pesaron las barreras que puso Sanidad; en segunda, que el propio demandante desistió de la junta. La regla práctica es agotar y documentar la junta antes de acudir al perito.
¿Cuánto tarda el incidente de liquidación?
Depende del despacho y de tener el acta de la junta. Sin acta hay que obtenerla primero, por tutela si Sanidad no la practica, como ocurrió en este caso.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.

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Última revisión de esta guía: 2026-09-20. La revisa Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado y director de la firma.