Caso: leishmaniasis contraída en el servicio, calificada por un perito de parte y con lucro cesante desde el desacuartelamiento

Es el caso típico de leishmaniasis en el servicio, con todo lo que suele salir mal: sin informe administrativo por lesiones, sin junta médico laboral porque Sanidad no quiso practicarla, y una cicatriz que la entidad calificó de «leve». Aun así, dos instancias condenaron. Lo contamos generalizado para proteger al cliente; el expediente está a disposición de quien necesite verificarlo.

Respuesta corta

Un soldado regular contrajo leishmaniasis cutánea en patrullajes y quedó con una cicatriz permanente; fue licenciado sin examen de retiro y Sanidad se negó a practicar la junta médico laboral pese a una tutela y un desacato. El Juzgado 60 Administrativo de Bogotá (2023) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (5 de marzo de 2025) declararon la responsabilidad de la Nación por daño especial, aceptaron el dictamen del perito de parte (10 % de pérdida de capacidad laboral) y reconocieron 20 SMLMV de daño moral, 20 SMLMV de daño a la salud y $46.437.121 de lucro cesante, liquidado desde el desacuartelamiento.

Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia
JP
Escrito por Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado (T.P. 264.866) y oficial pensionado del Ejército Nacional · Revisado por Andrés René Ortiz Vera, abogado (T.P. 439.674), director legal · Actualizado el 25 de septiembre de 2026
ProvidenciasJuzgado 60 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, sentencia del 25 de septiembre de 2023 · Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 5 de marzo de 2025 (apelaron ambas partes)
Medio de controlReparación directa
RadicadoReservado en esta página por la privacidad del cliente; disponible para verificación a quien acredite interés legítimo
ResultadoResponsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, confirmada en segunda instancia; condena modificada al alza en el lucro cesante

Los hechos, generalizados

Un joven incorporado como soldado regular, declarado apto al ingreso, contrajo leishmaniasis cutánea en el segundo semestre de 2019 durante patrullajes en un área de operaciones. El diagnóstico se confirmó con frotis en un laboratorio de sanidad militar y se trató con Glucantime; le quedó una cicatriz permanente en el cuello. Fue desacuartelado en 2020 por tiempo cumplido, sin examen de retiro.

Después del licenciamiento pidió la junta médico laboral de retiro. Sanidad exigió documentos que solo la propia unidad tenía, luego declaró «abandono del tratamiento» y negó la junta porque habían pasado «casi dos años». Una tutela ordenó practicarla; la entidad incumplió y fue sancionada por desacato. Ante esa negativa, en el proceso de reparación directa el demandante desistió de la junta como prueba y aportó el dictamen de un perito particular: 10 % de pérdida de capacidad laboral.

Lo que se discutió

Lo que dijeron los jueces

El juzgado tuvo probado el daño con el certificado SIVIGILA y la historia clínica y decidió «conforme a los demás medios probatorios recaudados en el proceso, particularmente el dictamen pericial», porque fue Sanidad la que «no brindó la gestión para expedir el Acta de Junta Médico Laboral». Aplicó el régimen objetivo de daño especial y condenó.

El Tribunal reiteró que frente al conscripto «basta acreditar la existencia del daño y su concreción durante la prestación del servicio militar obligatorio, para deducir obligación indemnizatoria». Sobre el perito: su dictamen no fue desvirtuado por la demandada, y el 10 % basta para indemnizar aunque no haya limitación funcional: «de acreditarse la disminución de la capacidad laboral resulta plausible el reconocimiento de perjuicios, sin que deba acreditarse, adicionalmente, una limitación funcional». Sobre el lucro cesante: «se liquida desde el momento del desacuartelamiento del conscripto», con la presunción del salario mínimo más el 25 % de prestaciones y sin exigir prueba de una actividad productiva anterior. El acta de la junta que finalmente se practicó en 2025 (también 10 %) no se valoró como prueba sobreviniente, porque la parte había desistido de ella; pero coincidió con el perito.

La decisión y las cifras

RubroPrimera instanciaTribunal
Daño moral20 SMLMV20 SMLMV
Daño a la salud20 SMLMV20 SMLMV
Lucro cesante consolidado$3.050.626$11.253.148 (55,27 meses)
Lucro cesante futuro$32.203.044$35.183.974 (675,53 meses)
CostasCondenaRevocada: «no existe el imperativo de condenar en costas a la parte vencida»

Lo que enseña

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Preguntas frecuentes

¿Por qué no publican el radicado de este caso?
Porque el caso combina una enfermedad, una unidad y unas fechas que, juntas, permitirían identificar al cliente. Publicamos el tribunal, la fecha y las reglas; el expediente se puede verificar a quien acredite un interés legítimo.
¿Sirve si la leishmaniasis ya se curó?
Sí. Lo que se indemniza es la secuela (la cicatriz, las afectaciones del tratamiento) y el daño sufrido, no la enfermedad activa. En este caso la cicatriz en el cuello bastó.
¿Qué pasa si Sanidad no me hace la junta?
Primero se pide por tutela; casi siempre la ordenan. Si aun así no la practican, el proceso puede seguir con un perito de parte, como aquí, pero sin desistir de la junta. Lee la guía de la junta médico laboral.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.

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Última revisión de esta guía: 2026-09-20. La revisa Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado y director de la firma.