Caso: leishmaniasis contraída en el servicio, calificada por un perito de parte y con lucro cesante desde el desacuartelamiento
Es el caso típico de leishmaniasis en el servicio, con todo lo que suele salir mal: sin informe administrativo por lesiones, sin junta médico laboral porque Sanidad no quiso practicarla, y una cicatriz que la entidad calificó de «leve». Aun así, dos instancias condenaron. Lo contamos generalizado para proteger al cliente; el expediente está a disposición de quien necesite verificarlo.
Un soldado regular contrajo leishmaniasis cutánea en patrullajes y quedó con una cicatriz permanente; fue licenciado sin examen de retiro y Sanidad se negó a practicar la junta médico laboral pese a una tutela y un desacato. El Juzgado 60 Administrativo de Bogotá (2023) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (5 de marzo de 2025) declararon la responsabilidad de la Nación por daño especial, aceptaron el dictamen del perito de parte (10 % de pérdida de capacidad laboral) y reconocieron 20 SMLMV de daño moral, 20 SMLMV de daño a la salud y $46.437.121 de lucro cesante, liquidado desde el desacuartelamiento.
Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia| Providencias | Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, sentencia del 25 de septiembre de 2023 · Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 5 de marzo de 2025 (apelaron ambas partes) |
| Medio de control | Reparación directa |
| Radicado | Reservado en esta página por la privacidad del cliente; disponible para verificación a quien acredite interés legítimo |
| Resultado | Responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, confirmada en segunda instancia; condena modificada al alza en el lucro cesante |
Los hechos, generalizados
Un joven incorporado como soldado regular, declarado apto al ingreso, contrajo leishmaniasis cutánea en el segundo semestre de 2019 durante patrullajes en un área de operaciones. El diagnóstico se confirmó con frotis en un laboratorio de sanidad militar y se trató con Glucantime; le quedó una cicatriz permanente en el cuello. Fue desacuartelado en 2020 por tiempo cumplido, sin examen de retiro.
Después del licenciamiento pidió la junta médico laboral de retiro. Sanidad exigió documentos que solo la propia unidad tenía, luego declaró «abandono del tratamiento» y negó la junta porque habían pasado «casi dos años». Una tutela ordenó practicarla; la entidad incumplió y fue sancionada por desacato. Ante esa negativa, en el proceso de reparación directa el demandante desistió de la junta como prueba y aportó el dictamen de un perito particular: 10 % de pérdida de capacidad laboral.
Lo que se discutió
- La prueba del daño sin junta ni informe administrativo. La Nación alegó que la lesión era leve, sin limitación funcional, y que con un 10 % solo procedía el daño moral.
- El valor del perito de parte frente a la calificación que corresponde a Sanidad.
- Desde cuándo corre el lucro cesante de un conscripto: desde el contagio (lo pedía el demandante), desde el examen de retiro (lo dijo el juzgado) o desde el desacuartelamiento.
Lo que dijeron los jueces
El juzgado tuvo probado el daño con el certificado SIVIGILA y la historia clínica y decidió «conforme a los demás medios probatorios recaudados en el proceso, particularmente el dictamen pericial», porque fue Sanidad la que «no brindó la gestión para expedir el Acta de Junta Médico Laboral». Aplicó el régimen objetivo de daño especial y condenó.
El Tribunal reiteró que frente al conscripto «basta acreditar la existencia del daño y su concreción durante la prestación del servicio militar obligatorio, para deducir obligación indemnizatoria». Sobre el perito: su dictamen no fue desvirtuado por la demandada, y el 10 % basta para indemnizar aunque no haya limitación funcional: «de acreditarse la disminución de la capacidad laboral resulta plausible el reconocimiento de perjuicios, sin que deba acreditarse, adicionalmente, una limitación funcional». Sobre el lucro cesante: «se liquida desde el momento del desacuartelamiento del conscripto», con la presunción del salario mínimo más el 25 % de prestaciones y sin exigir prueba de una actividad productiva anterior. El acta de la junta que finalmente se practicó en 2025 (también 10 %) no se valoró como prueba sobreviniente, porque la parte había desistido de ella; pero coincidió con el perito.
La decisión y las cifras
| Rubro | Primera instancia | Tribunal |
|---|---|---|
| Daño moral | 20 SMLMV | 20 SMLMV |
| Daño a la salud | 20 SMLMV | 20 SMLMV |
| Lucro cesante consolidado | $3.050.626 | $11.253.148 (55,27 meses) |
| Lucro cesante futuro | $32.203.044 | $35.183.974 (675,53 meses) |
| Costas | Condena | Revocada: «no existe el imperativo de condenar en costas a la parte vencida» |
Lo que enseña
- Sin junta ni informe administrativo, el daño y el porcentaje se pueden probar con SIVIGILA, historia clínica y un dictamen de parte, siempre que conste que la entidad negó la junta.
- Un 10 % de pérdida de capacidad laboral por una cicatriz alcanza para daño moral, daño a la salud y lucro cesante.
- El lucro cesante del conscripto corre desde el desacuartelamiento, no desde el contagio ni desde el examen de retiro.
- Una prueba desistida en primera instancia no revive después como sobreviniente: conviene no desistir de la junta si se piensa aportar luego. En otro caso, esa misma decisión costó la liquidación inmediata →
- La caducidad se contó desde el conocimiento del diagnóstico, con las suspensiones del Decreto 564 de 2020 y de la conciliación.
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¿Qué pasa si Sanidad no me hace la junta?
Contenido relacionado
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 5 de marzo de 2025 (segunda instancia).
- Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, sentencia del 25 de septiembre de 2023 (primera instancia).
- Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, fallo de tutela del 16 de agosto de 2022 y auto de desacato del 17 de febrero de 2023.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 (perjuicios morales y daño a la salud según la pérdida de capacidad laboral).
- Decreto 1796 de 2000; Ley 1437 de 2011, artículos 164 y 212; Decreto 564 de 2020 (suspensión de términos de caducidad durante la emergencia sanitaria).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.