Caso: subteniente herido por un artefacto explosivo y la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025
Este es el caso que cambió la regla para todo el país. Lo llevamos desde la demanda en 2017 hasta la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que lo escogió para unificar la jurisprudencia. Aquí está lo que pasó, lo que se discutió y lo que decidió el alto tribunal, con el radicado para que lo verifiques.
Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo tipo mina antipersonal en una operación para la que había advertido que no tenía equipo de explosivos. El Consejo de Estado (CE-SUJ-3-002-2025, 26 de noviembre de 2025) declaró la falla del servicio, descartó la culpa de la víctima, condenó a la Nación a pagar $1.418.779.422 de lucro cesante más perjuicios morales y daño a la salud, y unificó la regla: el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez «sin lugar a descuento ni exclusión».
Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia| Providencia | Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena · Sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 · 26 de noviembre de 2025 |
| Radicado | 25000-23-36-000-2017-00011-01 (interno 66841) |
| Medio de control | Reparación directa · segunda instancia, avocada para unificación por auto del 30 de agosto de 2024 |
| Primera instancia | Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, 2 de diciembre de 2020: condenó con rebaja del 50 % por concurrencia de culpas. Apelaron ambas partes. |
| Demandantes | La víctima, su compañera permanente, su hija, sus padres, dos hermanos y su abuela |
| Resultado | Condena plena. Cuatro salvamentos de voto y dos aclaraciones. |
Los hechos
En octubre de 2014 un subteniente comandaba una compañía de un batallón de combate terrestre en el Bajo Cauca antioqueño. Antes de la operación advirtió a su superior que sus pelotones no contaban con el equipo de explosivos y demoliciones (EXDE): ni binomio canino, ni detector, ni equipo certificado. La orden de operaciones que le entregaron exigía expresamente emplear ese equipo, porque en la zona había presencia conocida de artefactos explosivos. Aun así se le ordenó ejecutarla.
Durante la operación activó un artefacto explosivo improvisado tipo mina antipersonal. Sufrió la amputación de la pierna derecha por debajo de la rodilla; la junta médico laboral le fijó una pérdida de capacidad laboral del 91,81 %, fue retirado y recibió pensión de invalidez.
Lo que se discutió
- ¿Falla del servicio o riesgo propio de la actividad militar? La Nación sostuvo que pisar una mina en operaciones es un riesgo inherente al oficio, cubierto por el régimen prestacional, y que la directiva que ordenaba el EXDE estaba vencida.
- ¿Concurrencia de culpas? El Tribunal había rebajado la condena a la mitad por considerar que el oficial contribuyó al daño al ejecutar la operación sin el equipo.
- La pregunta de unificación: si la indemnización del lucro cesante que reconoce la jurisdicción debe descontar la pensión de invalidez que ya paga el régimen especial.
Lo que dijo el Consejo de Estado
Sobre la falla. La directiva transitoria de 2011 podía estar vencida, pero la propia orden de operaciones imponía el EXDE, y esa orden sí obligaba. La Nación «no realizó ningún esfuerzo probatorio para demostrar que efectivamente cumplió con su contenido obligacional». El riesgo propio quedó descartado con una frase que conviene guardar: «sería bien diferente el escenario si la lesión por la mina antipersonal hubiera acaecido pese a cumplir con los protocolos de seguridad».
Sobre la culpa de la víctima. No la hubo. El subalterno «carecía del control y dirección de los aspectos que dieron lugar a declarar la falla del servicio»: no se le podía exigir desobedecer la orden ni conseguir por su cuenta el equipo. La entidad no probó el hecho de la víctima (artículo 167 del Código General del Proceso). Y el hecho del tercero que sembró el artefacto tampoco exime: «la causa adecuada del suceso fue que el Ejército Nacional incumplió su obligación de dotar a sus efectivos con el equipo necesario».
La regla unificada. «Resulta procedente la acumulación de la indemnización del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a los miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública, sin lugar a descuento ni exclusión». Las razones: la indemnización nace del artículo 90 de la Constitución y la pensión del régimen prestacional (Ley 923 de 2004, decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014); la pensión no tiene carácter indemnizatorio; no hay subrogación ni ánimo de extinguir la obligación de reparar. La regla rige para los asuntos pendientes desde la ejecutoria de la sentencia.
La decisión y las cifras
| Rubro | Reconocido |
|---|---|
| Lucro cesante (consolidado y futuro) | Liquidado en $2.201.007.481 sobre el 100 % del ingreso indexado más el 25 % de prestaciones; reducido por congruencia a lo pedido en la demanda e indexado: $1.418.779.422 |
| Perjuicios morales | 100 SMLMV para la víctima, la compañera permanente, la hija y cada uno de los padres; 50 SMLMV para cada hermano y para la abuela |
| Daño a la salud | 100 SMLMV para la víctima |
| Negados | Daño emergente, afectación a bienes convencionales y las pretensiones de la hija nacida después de los hechos |
| Costas | En segunda instancia, con agencias en derecho de 1 SMLMV |
Lo que este caso significa para los demás
- Dos tribunales ya han aplicado la regla en casos nuestros: el Tribunal Administrativo del Caquetá (sentencia 062 del 6 de mayo de 2026, lucro cesante de $2.702.005.949) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (14 de agosto de 2026). Ver los casos →
- Para soldados profesionales y oficiales: una orden de operaciones que exige un equipo de seguridad es un contenido obligacional exigible; enviar tropa sin él a una zona con artefactos conocidos es falla del servicio.
- Obedecer una orden no es asumir el riesgo: no hay culpa de la víctima por cumplirla.
- Con pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, el lucro cesante se liquida sobre el 100 % del ingreso.
La sentencia de unificación tiene, además, efectos de extensión de jurisprudencia: cualquier uniformado en la misma situación puede pedir a la entidad que le aplique la regla (artículo 102 del CPACA). La guía sobre la sentencia →
¿Tu caso encaja con lo que acabas de leer? Averígualo en un minuto, sin costo y sin compromiso.
Evaluar mi caso gratis →Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo leer la sentencia completa?
¿Aplica a conscriptos?
¿Por qué hubo salvamentos de voto?
Contenido relacionado
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025, radicado 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841).
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 2 de diciembre de 2020 (primera instancia).
- Constitución Política, artículo 90; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; Decreto Ley 1157 de 2014; Ley 1437 de 2011, artículo 102; Código General del Proceso, artículo 167.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.