Caso: subteniente herido por un artefacto explosivo y la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025

Este es el caso que cambió la regla para todo el país. Lo llevamos desde la demanda en 2017 hasta la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que lo escogió para unificar la jurisprudencia. Aquí está lo que pasó, lo que se discutió y lo que decidió el alto tribunal, con el radicado para que lo verifiques.

Respuesta corta

Un subteniente, comandante de compañía, activó un artefacto explosivo tipo mina antipersonal en una operación para la que había advertido que no tenía equipo de explosivos. El Consejo de Estado (CE-SUJ-3-002-2025, 26 de noviembre de 2025) declaró la falla del servicio, descartó la culpa de la víctima, condenó a la Nación a pagar $1.418.779.422 de lucro cesante más perjuicios morales y daño a la salud, y unificó la regla: el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez «sin lugar a descuento ni exclusión».

Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia
JP
Escrito por Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado (T.P. 264.866) y oficial pensionado del Ejército Nacional · Revisado por Andrés René Ortiz Vera, abogado (T.P. 439.674), director legal · Actualizado el 25 de septiembre de 2026
ProvidenciaConsejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena · Sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 · 26 de noviembre de 2025
Radicado25000-23-36-000-2017-00011-01 (interno 66841)
Medio de controlReparación directa · segunda instancia, avocada para unificación por auto del 30 de agosto de 2024
Primera instanciaTribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, 2 de diciembre de 2020: condenó con rebaja del 50 % por concurrencia de culpas. Apelaron ambas partes.
DemandantesLa víctima, su compañera permanente, su hija, sus padres, dos hermanos y su abuela
ResultadoCondena plena. Cuatro salvamentos de voto y dos aclaraciones.

Los hechos

En octubre de 2014 un subteniente comandaba una compañía de un batallón de combate terrestre en el Bajo Cauca antioqueño. Antes de la operación advirtió a su superior que sus pelotones no contaban con el equipo de explosivos y demoliciones (EXDE): ni binomio canino, ni detector, ni equipo certificado. La orden de operaciones que le entregaron exigía expresamente emplear ese equipo, porque en la zona había presencia conocida de artefactos explosivos. Aun así se le ordenó ejecutarla.

Durante la operación activó un artefacto explosivo improvisado tipo mina antipersonal. Sufrió la amputación de la pierna derecha por debajo de la rodilla; la junta médico laboral le fijó una pérdida de capacidad laboral del 91,81 %, fue retirado y recibió pensión de invalidez.

Lo que se discutió

Lo que dijo el Consejo de Estado

Sobre la falla. La directiva transitoria de 2011 podía estar vencida, pero la propia orden de operaciones imponía el EXDE, y esa orden sí obligaba. La Nación «no realizó ningún esfuerzo probatorio para demostrar que efectivamente cumplió con su contenido obligacional». El riesgo propio quedó descartado con una frase que conviene guardar: «sería bien diferente el escenario si la lesión por la mina antipersonal hubiera acaecido pese a cumplir con los protocolos de seguridad».

Sobre la culpa de la víctima. No la hubo. El subalterno «carecía del control y dirección de los aspectos que dieron lugar a declarar la falla del servicio»: no se le podía exigir desobedecer la orden ni conseguir por su cuenta el equipo. La entidad no probó el hecho de la víctima (artículo 167 del Código General del Proceso). Y el hecho del tercero que sembró el artefacto tampoco exime: «la causa adecuada del suceso fue que el Ejército Nacional incumplió su obligación de dotar a sus efectivos con el equipo necesario».

La regla unificada. «Resulta procedente la acumulación de la indemnización del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a los miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública, sin lugar a descuento ni exclusión». Las razones: la indemnización nace del artículo 90 de la Constitución y la pensión del régimen prestacional (Ley 923 de 2004, decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014); la pensión no tiene carácter indemnizatorio; no hay subrogación ni ánimo de extinguir la obligación de reparar. La regla rige para los asuntos pendientes desde la ejecutoria de la sentencia.

La decisión y las cifras

RubroReconocido
Lucro cesante (consolidado y futuro)Liquidado en $2.201.007.481 sobre el 100 % del ingreso indexado más el 25 % de prestaciones; reducido por congruencia a lo pedido en la demanda e indexado: $1.418.779.422
Perjuicios morales100 SMLMV para la víctima, la compañera permanente, la hija y cada uno de los padres; 50 SMLMV para cada hermano y para la abuela
Daño a la salud100 SMLMV para la víctima
NegadosDaño emergente, afectación a bienes convencionales y las pretensiones de la hija nacida después de los hechos
CostasEn segunda instancia, con agencias en derecho de 1 SMLMV
Una lección sobre la demanda. El lucro cesante liquidado por la Sala superaba los 2.200 millones, pero la condena se limitó a los $879 millones pedidos en 2017, indexados. Por el principio de congruencia el juez no puede dar más de lo que se pide: en un caso con pérdida de capacidad laboral alta, la cifra de la demanda debe calcularse con generosidad y actualizarse en los alegatos.

Lo que este caso significa para los demás

La sentencia de unificación tiene, además, efectos de extensión de jurisprudencia: cualquier uniformado en la misma situación puede pedir a la entidad que le aplique la regla (artículo 102 del CPACA). La guía sobre la sentencia →

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Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo leer la sentencia completa?
En el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y en el buscador de jurisprudencia del Consejo de Estado, con el radicado 25000-23-36-000-2017-00011-01 o el número interno 66841. También la citamos en nuestra sala de prensa.
¿Aplica a conscriptos?
La regla de acumulación se enunció para los miembros voluntarios y profesionales de la Fuerza Pública, que son quienes reciben pensión de invalidez del régimen especial. Para los conscriptos el título de imputación es el daño especial y la discusión de la pensión se plantea de otro modo; en todo caso, la lógica de fuentes distintas es la misma.
¿Por qué hubo salvamentos de voto?
Cuatro consejeros salvaron el voto y dos aclararon. Sus textos no se publicaron con la sentencia; la regla unificada quedó fijada por la mayoría de la Sala Plena de la Sección Tercera y es obligatoria para los jueces.

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Fuentes y fundamento normativo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Somos abogados, no hacemos milagros: cada caso depende de sus pruebas y de sus fechas, y los resultados de otros casos no garantizan el tuyo. Los nombres de los clientes no se publican; los radicados que aparecen son públicos en la Rama Judicial.

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Última revisión de esta guía: 2026-09-20. La revisa Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado y director de la firma.