Soldado víctima de mina antipersonal o artefacto explosivo: qué te debe el Estado

Colombia sigue siendo uno de los países con más víctimas de minas antipersonal, y buena parte son soldados en operaciones. Que el artefacto lo haya puesto un grupo armado ilegal no libera al Estado: depende de quién eras cuando lo pisaste y de cómo te mandaron a esa zona. Aquí está la diferencia, con las sentencias que la muestran.

Respuesta corta

Un conscripto (soldado regular, infante de marina o auxiliar) herido por una mina durante el servicio militar obligatorio tiene derecho a que la Nación lo indemnice por daño especial o riesgo excepcional, sin probar culpa del Ejército. Un soldado profesional u oficial debe probar una falla del servicio: por ejemplo, que la tropa salió a zona minada conocida sin equipo de explosivos, como lo declaró el Consejo de Estado en la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025, obtenida en un caso de esta firma. Además de la demanda, hay prestaciones del régimen especial: indemnización, pensión de invalidez y, en heridas en combate, ascenso y pensión reforzada.

Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, Colombia
JP
Escrito por Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado (T.P. 264.866) y oficial pensionado del Ejército Nacional · Revisado por Andrés René Ortiz Vera, abogado (T.P. 439.674), director legal · Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Conscripto o profesional: dos caminos distintos

Si prestabas servicio militar obligatorio, el Estado responde por daño especial (o riesgo excepcional): te impuso una carga que no tenías el deber de soportar y debe devolverte, en lo posible, en las condiciones en que te recibió. No tienes que probar que alguien se equivocó; basta probar la lesión y que ocurrió en el servicio. Lo dice el Consejo de Estado desde hace años y lo aplican los juzgados de Bogotá en cada caso de conscripto de la firma.

Si eras soldado profesional, suboficial u oficial, te vinculaste voluntariamente y el riesgo propio de la actividad militar se cubre con el régimen prestacional. Para una indemnización plena hay que probar una falla del servicio o un riesgo excepcional distinto del ordinario: una orden de operaciones incumplida, tropa enviada sin el equipo de detección de explosivos a una zona donde ya se sabía que había artefactos, falta de instrucción o de protección. Y esa prueba hay que construirla desde la demanda.

Lo que enseñan tres sentencias

Consejo de Estado · Sentencia de unificación · Oficial · Artefacto explosivo

Un subteniente advirtió a su superior que sus pelotones no tenían equipo de explosivos y demoliciones (EXDE). Igual lo mandaron a ejecutar una orden de operaciones que exigía ese equipo por la presencia conocida de artefactos. Activó un artefacto explosivo tipo mina antipersonal: amputación y pérdida de capacidad laboral del 91,81 %. La Sala Plena de la Sección Tercera declaró la falla del servicio: «la causa adecuada del suceso fue que el Ejército Nacional incumplió su obligación de dotar a sus efectivos con el equipo necesario». Sin culpa de la víctima: obedecer una orden no es asumir el riesgo. Y de paso unificó la regla de que el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez.

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Tribunal Administrativo de Cundinamarca · Suboficial · Mina antipersonal · Herida en combate

Un suboficial pisó una mina antipersonal en una operación contra un grupo armado en 2002: amputación, osteomielitis y estrés postraumático; pérdida de capacidad laboral del 95,16 % y retiro por invalidez. El Ejército le negó el ascenso y la pensión reforzada por herida en combate alegando que el Decreto 1796 de 2000 no los contemplaba. El Tribunal anuló los oficios: para hechos anteriores al Decreto 4433 de 2004 seguía vigente el Decreto 1211 de 1990, que el nuevo régimen modificó «rompiendo el principio de progresividad de las prestaciones sociales». Ordenó el ascenso al grado siguiente, la pensión reliquidada con el 100 % de los haberes desde el retiro, la indemnización doblada y la bonificación del 30 %.

Juzgado 61 Administrativo de Bogotá · Oficial · Mina de presión · Pretensiones negadas (en apelación)

Un comandante de compañía activó una mina de presión durante un desplazamiento táctico en 2022: amputación y pérdida de capacidad laboral del 89,08 %. El juzgado tuvo probado el daño, pero negó las pretensiones porque, en su criterio, no se acreditó la falla: «no se cuenta con información del operativo más allá del accidente». El dictamen de un experto en explosivos y el testimonio de un compañero herido no bastaron sin la orden de operaciones, la conformación del equipo de explosivos y los reportes previos de la zona, que el Ejército negó por reserva. El caso está en apelación, con la unificación de 2025 como argumento central.

Un cuarto caso, ya publicado en casos ganados: un teniente que activó una mina antipersonal, con pérdida de capacidad laboral del 92,99 %, perdió en primera instancia y ganó en el Tribunal Administrativo del Caquetá (sentencia 062 del 6 de mayo de 2026), que citó la unificación para acumular el lucro cesante con la pensión: $2.702.005.949 de lucro cesante.

Lo que te deben, además de la demanda

El reloj: dos años desde la herida La demanda de reparación directa caduca a los dos años contados desde el día siguiente al hecho. Solo la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría suspende el plazo. Cómo se cuenta →

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Preguntas frecuentes

La mina la puso la guerrilla, ¿por qué responde el Estado?
Frente a un conscripto, porque fue el Estado el que lo puso en esa zona cumpliendo una carga que le impuso: responde por daño especial o riesgo excepcional aunque el autor material sea un tercero. Frente a un soldado profesional u oficial, cuando hubo falla del servicio: el hecho del tercero no exime si la causa adecuada fue enviar la tropa sin el equipo o la información que la orden exigía.
¿Qué pruebas necesito si era soldado profesional?
La orden de operaciones y su anexo de ingenieros, la certificación de que el equipo de explosivos existía y estaba completo, los reportes de incidentes con artefactos en la zona, el informe administrativo por lesiones, la historia clínica, el acta de junta médico laboral y testigos del planeamiento y de la marcha. Se piden desde la demanda por oficio y exhibición.
¿La pensión de invalidez se descuenta de la indemnización?
No. Desde la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez, sin descuento ni exclusión, porque tienen causas y fuentes distintas.
¿Y si perdí en primera instancia?
Se apela. Dos de los cuatro casos de esta página se perdieron en primera instancia y uno de ellos terminó con una condena de más de 2.700 millones de pesos en el Tribunal.

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Fuentes y fundamento normativo

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Última revisión de esta guía: 2026-09-20. La revisa Jorge Andrés Peña Solórzano, abogado y director de la firma.