Soldado víctima de mina antipersonal o artefacto explosivo: qué te debe el Estado
Colombia sigue siendo uno de los países con más víctimas de minas antipersonal, y buena parte son soldados en operaciones. Que el artefacto lo haya puesto un grupo armado ilegal no libera al Estado: depende de quién eras cuando lo pisaste y de cómo te mandaron a esa zona. Aquí está la diferencia, con las sentencias que la muestran.
Un conscripto (soldado regular, infante de marina o auxiliar) herido por una mina durante el servicio militar obligatorio tiene derecho a que la Nación lo indemnice por daño especial o riesgo excepcional, sin probar culpa del Ejército. Un soldado profesional u oficial debe probar una falla del servicio: por ejemplo, que la tropa salió a zona minada conocida sin equipo de explosivos, como lo declaró el Consejo de Estado en la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025, obtenida en un caso de esta firma. Además de la demanda, hay prestaciones del régimen especial: indemnización, pensión de invalidez y, en heridas en combate, ascenso y pensión reforzada.
Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Defensoría Fuerza Pública (DEFUP), firma privada de abogados · Bogotá, ColombiaConscripto o profesional: dos caminos distintos
Si prestabas servicio militar obligatorio, el Estado responde por daño especial (o riesgo excepcional): te impuso una carga que no tenías el deber de soportar y debe devolverte, en lo posible, en las condiciones en que te recibió. No tienes que probar que alguien se equivocó; basta probar la lesión y que ocurrió en el servicio. Lo dice el Consejo de Estado desde hace años y lo aplican los juzgados de Bogotá en cada caso de conscripto de la firma.
Si eras soldado profesional, suboficial u oficial, te vinculaste voluntariamente y el riesgo propio de la actividad militar se cubre con el régimen prestacional. Para una indemnización plena hay que probar una falla del servicio o un riesgo excepcional distinto del ordinario: una orden de operaciones incumplida, tropa enviada sin el equipo de detección de explosivos a una zona donde ya se sabía que había artefactos, falta de instrucción o de protección. Y esa prueba hay que construirla desde la demanda.
Lo que enseñan tres sentencias
Un subteniente advirtió a su superior que sus pelotones no tenían equipo de explosivos y demoliciones (EXDE). Igual lo mandaron a ejecutar una orden de operaciones que exigía ese equipo por la presencia conocida de artefactos. Activó un artefacto explosivo tipo mina antipersonal: amputación y pérdida de capacidad laboral del 91,81 %. La Sala Plena de la Sección Tercera declaró la falla del servicio: «la causa adecuada del suceso fue que el Ejército Nacional incumplió su obligación de dotar a sus efectivos con el equipo necesario». Sin culpa de la víctima: obedecer una orden no es asumir el riesgo. Y de paso unificó la regla de que el lucro cesante se acumula con la pensión de invalidez.
- Radicado: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841) · CE-SUJ-3-002-2025, 26 de noviembre de 2025
- Condena: lucro cesante $1.418.779.422 · morales 100 SMLMV para la víctima, la compañera, la hija y cada padre, 50 para cada hermano y la abuela · daño a la salud 100 SMLMV
Un suboficial pisó una mina antipersonal en una operación contra un grupo armado en 2002: amputación, osteomielitis y estrés postraumático; pérdida de capacidad laboral del 95,16 % y retiro por invalidez. El Ejército le negó el ascenso y la pensión reforzada por herida en combate alegando que el Decreto 1796 de 2000 no los contemplaba. El Tribunal anuló los oficios: para hechos anteriores al Decreto 4433 de 2004 seguía vigente el Decreto 1211 de 1990, que el nuevo régimen modificó «rompiendo el principio de progresividad de las prestaciones sociales». Ordenó el ascenso al grado siguiente, la pensión reliquidada con el 100 % de los haberes desde el retiro, la indemnización doblada y la bonificación del 30 %.
- Radicado: 25000-23-25-000-2009-00326-01 · Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 28 de febrero de 2013
- Vía: nulidad y restablecimiento del derecho (artículos 182 y 183 del Decreto 1211 de 1990)
Un comandante de compañía activó una mina de presión durante un desplazamiento táctico en 2022: amputación y pérdida de capacidad laboral del 89,08 %. El juzgado tuvo probado el daño, pero negó las pretensiones porque, en su criterio, no se acreditó la falla: «no se cuenta con información del operativo más allá del accidente». El dictamen de un experto en explosivos y el testimonio de un compañero herido no bastaron sin la orden de operaciones, la conformación del equipo de explosivos y los reportes previos de la zona, que el Ejército negó por reserva. El caso está en apelación, con la unificación de 2025 como argumento central.
- Radicado: 11001-33-43-061-2024-00021-00 · sentencia del 3 de octubre de 2025
- La lección: en soldados profesionales y oficiales la prueba de la falla se pide desde la demanda, por oficio y exhibición: orden de operaciones con su anexo de ingenieros, certificación del EXDE, reportes de incidentes en la zona y testigos del planeamiento. La reserva militar no es oponible al juez.
Un cuarto caso, ya publicado en casos ganados: un teniente que activó una mina antipersonal, con pérdida de capacidad laboral del 92,99 %, perdió en primera instancia y ganó en el Tribunal Administrativo del Caquetá (sentencia 062 del 6 de mayo de 2026), que citó la unificación para acumular el lucro cesante con la pensión: $2.702.005.949 de lucro cesante.
Lo que te deben, además de la demanda
- Junta médico laboral que califique la pérdida de capacidad laboral con el literal C (en combate) cuando corresponda. Cómo se pide →
- Indemnización por disminución de la capacidad psicofísica cuando el porcentaje es menor del 50 %, o pensión de invalidez cuando es del 50 % o más. Requisitos →
- Herida en combate: para oficiales y suboficiales, el ascenso por incapacidad absoluta en combate y la pensión reforzada, según el régimen vigente en la fecha de los hechos.
- Reparación directa contra la Nación por el daño completo: perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante, que desde 2025 no se descuenta de la pensión.
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La mina la puso la guerrilla, ¿por qué responde el Estado?
¿Qué pruebas necesito si era soldado profesional?
¿La pensión de invalidez se descuenta de la indemnización?
¿Y si perdí en primera instancia?
Contenido relacionado
- Constitución Política, artículo 90 (responsabilidad patrimonial del Estado).
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 del 26 de noviembre de 2025, radicado 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66841).
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 28 de febrero de 2013, radicado 25000-23-25-000-2009-00326-01.
- Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, sentencia del 3 de octubre de 2025, radicado 11001-33-43-061-2024-00021-00 (en apelación).
- Tribunal Administrativo del Caquetá, sentencia 062 del 6 de mayo de 2026, radicado 18-001-23-40-004-2017-00109-01.
- Decreto 1211 de 1990, artículos 182 y 183 (incapacidad absoluta en combate); Decreto 1796 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004.
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 164 (caducidad).
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